Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Aclaramos que el inciso de este artículo, aunque es de corte ambiental, tiene cierto potencial para su extensión al ámbito del Derecho Animal.
Capítulo 4. – Ambiente.
ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
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La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
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