Concordia. Provincia de Entre Ríos
Concordia. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 31.877/00
VISTO: Que habitualmente se presentan en la ciudad de Concordia espectáculos circenses que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de «divertir» a los espectadores y:
CONSIDERANDO: Que Concordia hoy puede y debe dictar disposiciones que rigen en otras ciudades del país y del exterior, en el sentido de reorientar la conducta humana;
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción, si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los animales salvajes, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos cargados de crueldad y violencia, como los engaños, tentaciones y mutilaciones, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales, y cada vez que actúen será el temor el motor que los mueva;
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, muchos son los que quedan en el camino. Todo para que este «entretenimiento» resulte posible.
Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales salvajes, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;
Que en cuanto a sus condiciones higiénicas, los animales muchas veces se encuentran sobre sus excrementos, en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas;
Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en el más mínimo las condiciones necesarias para que pueda permanecer en ellas un animal de estas características;
Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa, solo para divertirnos y lucrar con ellos;
Que en el mundo se está manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato y la extinción de especies animales, como consecuencia de extirparlos de su hábitat natural;
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales salvajes en su espectáculo, seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir;
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que es obligación de este Honorable Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamentos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad incentivando la tenencia responsable de animales domésticos. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas.
Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales, Concordia se pone a la altura de una concientización, en concordancia con la de ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe ser imitada por otras ciudades,
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.– Queda prohibido en el ámbito del Ejido Municipal de Concordia, el establecimiento de espéctaculos circenses, o sitio de entretenimiento, ya sea como atractivo principal o secundario, que involucre la explotación, exposición, exhibición y/o maltrato de animales salvajes cualquiera sea su especie.
Artículo 2.– Los Considerados forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la presente.
Artículo 3.– Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente publíquese.
SALA DE SESIONES, CONCORDIA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.
Concordia. Provincia de Entre Ríos. Ordenanza 31.825/00
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENAZA:
Artículo 1.– Establecer en el ámbito de la Ciudad de Concordia, la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies.
Artículo 2.– El plan de esterilización deberá realizarse en forma oficial y orgánica desde la Municipalidad de Concordia, desde la Secretaría que corresponda a través del Departamento de Inspección Veterinaria, el cual organizará, supervisará y llevará el control ejecutivo y administrativo para el logro de los objetivos.
Artículo 3.- La Esterilización será voluntaria y a solicitud de los propietarios, cuidadores y o tene-dores de los animales, los cuales deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma.
Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus dueños o terceros y los recogidos en la vía publica serán esterilizados luego de cumplir 48 horas desde su ingreso.
También serán esterilizados los animales pertenecientes a entidades protectoras de animales reconocidas por la Municipalidad y que cuenten con Personería Jurídica.
Artículo 4.- No obstante lo expresado en Artículo 3º el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc. y otras causas debidamente fundadas.
Artículo 5.- Las intervenciones quirúrgicas se realizarán en un quirófano municipal construido para dicha finalidad y que contará con la ubicación adecuada, las condiciones de infraestructura edilicia, las dimensiones, comodidades y mobiliario acorde y necesario para el normal desenvolvimiento de las tareas.
Artículo 6.– Provisoriamente y a efectos de evitar demoras en la implementación de esta normativa se comenzará a realizar las mismas en las instalaciones que cuenta actualmente el Departamento de Inspección Veterinaria en horarios que no entorpezcan su normal funcionamiento.
Artículo 7.– La esterilización será gratuita destinada a los sectores carenciados y/o de escasos re-cursos económicos que no puedan acceder a la asistencia veterinaria privada para atender esta necesidad. La Municipalidad evaluará el estado socioeconómico, como así también efectuará el relevamiento de las especies sin dueño conocido a las cuales se les practicará la cirugía.
Artículo 8.– No obstante lo expresado en Artículo 7º el DEM podrá fijar un arancel mínimo para la prestación del servicio en aquellos casos de propietarios de animales que puedan cubrir sólo una parte de los costos que demande dicha intervención quirúrgica en el ámbito privado.
Artículo 9.– Las intervenciones quirúrgicas especificadas en al Articulo 1º estarán a cargo de médicos veterinarios matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos y comprendidos en el ámbito de la seccional Concordia del citado colegio para lo cual se procederá a abrir un registro en el cual se anotarán los profesionales interesados.
Artículo 10.– El Departamento de Inspección Veterinaria determinará en forma conjunta con pro-fesionales de la Seccional Concordia del Colegio Médicos Veterinarios de Entre Ríos quiénes son los profesionales que pueden realizar las cirugías de acuerdo a los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la realización de los mismos.
Artículo 11.- La Municipalidad dispondrá de personal ayudante para la recepción y entrega de los animales durante la realización de la cirugía, los cuidados postoperatorios y para la sujeción de los mismos.
Artículo 12.- La Municipalidad proveerá de todos los medicamentos, instrumental, material quirúrgico e insumos necesarios, como así también se hará cargo de los honorarios profesionales para realizar un mínimo de 120 cirugías mensuales.
Artículo 13.– Los profesionales intervinientes no efectuarán cirugías sin la evaluación de la Munici-palidad, sin la autorización fehaciente por parte de los propietarios y o tenedores de los animales y ante la presencia de patologías clínicamente comprobadas, de edad avanzada, de preñez avanzada y/o cuando peligre la vida del animal.
Artículo 14.- Los propietarios de los animales a los que le practiquen la cirugía serán responsables del postoperatorio y cuidado de los mismos, salvo las complicaciones específicas del acto quirúrgico que deberán ser atendidas por cada uno de los profesionales intervinientes. Los cuidados postoperatorio de los animales desamparados será responsabilidad del médico veterinario municipal.
Artículo 15.- Facultase al DEM a celebrar convenio con el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos Seccional Concordia, a fin de acordar costos por honorarios profesionales y modalidad de pago.
Artículo 16.- Los profesionales médicos veterinarios colaborarán con el Departamento de Inspec-ción Veterinaria en temas de educación a nivel escolar y comunitario, no sólo referido a educación sanitaria sino también a la concientización de la población en lo que respecta a la tenencia responsable de los animales domésticos.
Artículo 17.- La Municipalidad de Concordia, adecuará las instalaciones de sus Departamento de Inspección Veterinaria a las nuevas exigencias sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales, humanos y financieros necesarios para el correcto y efectivo cumplimiento de esta norma.
Artículo 18.– Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA EL 28 DE AGOSTO DE 2000. PROMULGADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.-Nº 31.825