Chivilcoy. Provincia de Buenos Aires

Inicio » Legislación – Normas municipales – Ordenanzas » Chivilcoy. Provincia de Buenos Aires

Chivilcoy. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 3820/94

Artículo 1.- REGISTRO Y PATENTAMIENTO DE CANES: Todo dueño o tenedor de perros está obligado a inscribirlos y patentarlos en un Registro de perros que a tal efecto habi-litará la Municipalidad en dependencia de la Dirección de Bromatología. Tales actuaciones se renovarán en forma anual.

Artículo 2.- En el Registro de Perros a que se refiere el artículo anterior se consignarán los datos y características que hagan posible una mejor identificación de los mismos y su lugar habitual de alojamiento, y datos personales de sus dueños o tenedores.

Artículo 3.– Para registrar y patentar animales será indispensable la presentación de certificado de vacunación antirrábica actualizada, expedido por organismo oficial competente o profesio-nal veterinario de orden privado.

Artículo 4.- Será obligatorio en todo el Partido de Chivilcoy el uso de collares de seguridad para canes que se encuentren en la vía pública.

Artículo 5.– El collar de referencia transportará una medalla en la que constará en el anverso el nombre del animal y en el reverso la identidad y el domicilio del propietario. Tal necesidad se instala en virtud de un posible extravío del animal o frente a la eventualidad de un accidente.

Artículo 6.- Se efectuará el contralor de animales callejeros que pudieran hallarse en peligro o representarlo para las personas. Para ello se solicitará la colaboración de la/s entidad/es pro-tectoras de animales.

Artículo 7.- La Municipalidad procederá a afectar un vehículo para el traslado de canes sueltos en la vía pública y así como también suministrará los elementos adecuados a tal fin para que el personal municipal afectado a dichas tareas puedan dar cumplimiento al traslado.

Artículo 8.– Los gastos de adecuación del vehículo y de materiales que resulten indispensables para la captura de animales, serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1995.

Artículo 9.– Los animales retirados de la vía pública y que tengan identificación serán traslada-dos al corralón municipal y devueltos a sus dueños o cuidadores previo pago de una multa según lo establecido en el Código de Faltas Municipal y exhibición del certificado de vacuna-ción antirrábica, según lo establecido en el Art. 3 de la presente.

Artículo 10.– Todo animal que cuente con identificación y no sea retirado del corralón muni-cipal en el término de 72 Horas (Setenta y dos ), será trasladado al predio que dispone la enti-dad SAACH, pudiendo ser retirado de la misma previo pago de una suma en concepto de mantenimiento, por días que el animal hubiese estado alojado en esa entidad, y exhibición de certificado de vacunación antirrábica. En caso de no poseer el mismo se procederá a vacunar al animal antes de retirarlo.

Artículo 11.- Se adoptará la esterilización, como método para el control poblacional de ani-males domésticos.

Artículo 12.- Se deroga toda norma anterior referida al sacrificio de animales.

Artículo 13.– A partir de la presente ordenanza, se deberá reformular el convenio suscripto entre SAACH y la Municipalidad de Chivilcoy, para permitir brindar una asistencia adecuada en lo alimentario, sanitario e infraestructura.

Artículo 14.- Las autoridades sanitarias municipales desarrollarán programas de educación para la salud a nivel profesional médico y veterinario, docente y escolar, policial y popular en general según programas y normas técnicas establecidas.

Artículo 15.– A efectos de la presente ordenanza, se entiende por animales callejeros o vaga-bundos sin control, aquellos que circulen por la vía pública sin ser conducidos por sus dueños o cuidadores, con cadenas o correa adecuada, estén o no inscriptos y patentados.

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese y archívese.