Chascomús Provincia de Buenos Aires
Chascomús. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 943/91
VISTO La inquietud de un grupo de vecinos integrantes de una Asociación Protectora de animales en Chascomús y la gran cantidad de animales domésticos que andan por las calles de esta ciudad, denominados comúnmente «animales abandonados» y la necesidad de contar con un sistema eficiente para el control de los mismos y de esta manera, evitar los métodos actuales que desagradables resultan para toda persona que ama los animales, y
CONSIDERANDO Que no afrontar y dar solución a este problema conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías zoonóticas (como la rabia, la endoparasitosis, etc.);
Que sabiendo en la profilaxis el medio más eficaz para combatir tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina preventiva la erradicación de las mencionadas enfermedades y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación, control y posterior alimentación;
Que los métodos empleados hasta el momento (captura y posterior sacrificio por parte de la perrera) han demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces y no ha disminuido la cantidad de animales abandonados en la vía pública;
Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país, como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina y felina;
Que es necesario pedir al Colegio de Veterinarios de Chascomús colabore en esta campaña con su aporte profesional;
Que por último, debemos dar respuesta y colaborar con este grupo de vecinos que están comprometidos en la conformación de una sociedad protectora de animales, para darles el mejor destino a los mismos y aportarles esa cuota de cariño que quienes eran sus dueños no supieron darle.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CHASCOMUS APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.-Créase como método eficiente para el control de la reproducción incontrolada de animales domésticos y abandonados, la práctica de la Esterilización Quirúrgica en el Partido de Chascomús
Artículo 2.– Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con la o las entidades protectoras de animales existentes como entes idóneos en la materia, para el logro de una eficaz acción sobre el particular.
Artículo 3.– Empléase el vehículo recolector de canes para la captura y control sanitario y posterior reubicación de los animales.
Artículo 4.- Todos los animales caninos y/o felinos abandonados en la vía pública que no sean conducidos por sus dueños, tenedores responsables o cuidadores, serán devueltos a los mismos previa multa que se fijará oportunamente dentro de las 72 horas corridas desde la captura, caso contrario los propietarios perderán todo derecho sobre los animales, siendo las entidades protectoras quienes se harán cargo de los mismos.
Artículo 5.- Solicítase al Colegio de Veterinarios de Chascomús el aporte profesional para llevar a cabo la esterilización citada.
Artículo 6.– De forma