Carta orgánica de Resistencia. Pcia.de Formosa (parte pertinente)

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TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE

CAPÍTULO PRIMERO
AMBIENTE

Artículo 87º.- Protección de animales. El Municipio promoverá la protección de la fauna en toda la jurisdicción municipal, no permitiendo la caza de aves y otras especies silvestres, su venta o cualquier otra forma de comercialización, salvo aquellas expresamente autorizadas. Por ordenanzas se dispondrán las multas correspondientes, el decomiso y destino de las especies y los objetos utilizados para esa actividad.

Implementará acciones para evitar el maltrato de animales, su utilización, amaestrados o no, en espectáculos circenses o en funciones de cualquier naturaleza, con o sin fines económicos. Prohibirá los lugares de confinamiento y exterminio.

Artículo 88º.- Suspensión. La ordenanza respectiva contemplará la suspensión expeditiva de actividades que impliquen maltratos o explotación de animales denunciados por cualquier asociación, persona pública o privada o que por cualquier medio lleguen a conocimiento de las autoridades

Artículo 89º.- Esterilización. El Municipio implementará un servicio de esterilización de animales domésticos, o la aplicación de otros métodos éticos de anticoncepción para lo que podrá contar con la colaboración de asociaciones defensoras de los animales.

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