Buenos Aires. Ordenanza 19.880

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Buenos Aires. Ordenanza 19.880/64

B.M. 12.467/64.  Publicada: 11/12/964

Artículo 1.– Prohíbese en todo el territorio de la Capital Federal la caza, por cualquier medio, de cualquier especie de pájaros, tanto en la vía pública como en parques, plazas, paseos, cementerios o zonas «parquizadas» de reparticiones nacionales o municipales y aun dentro de las propiedades privadas.

Artículo 2.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas, la pérdida del producto de la caza y de los objetos utilizados para ella.

Artículo 3.– El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a esta disposición y solicitará la colaboración de la Policía Federal y demás organismos públicos o privados para su mejor cumplimiento.