Buenos Aires. Ordenanza 11.577
Buenos Aires. Ordenanza 11.577/40
Artículo 1.- Queda prohibido en la Capital Federal exponer al tiro, pichones, palomas u otro animal.
Artículo 2.– Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo con el Régimen de Penalidades.
Arturo Goyeneche
Publicación: Boletín Municipal (BM) N° AD 560.3 del 31/01/1996
Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES