Buenos Aires. Ordenanza 11.577

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Buenos Aires. Ordenanza 11.577/40

Artículo 1.- Queda prohibido en la Capital Federal exponer al tiro, pichones, palomas u otro animal.

Artículo 2.– Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo con el Régimen de Penalidades.

Arturo Goyeneche
Publicación: Boletín Municipal (BM) N° AD 560.3 del 31/01/1996
Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES