Buenos Aires. Ordenanza 10.883
Buenos Aires. Ordenanza 10.883/39
Artículo 1.– Prohíbese en los lugares y paseos públicos del Municipio de la Capital Federal, la destrucción de nidos, el uso de tramperas, hondas o de cualquier otro elemento tendiente a eliminar o restringir la libertad de las aves existentes en los mismos.
Artículo 2.– Las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, serán penadas con una multa o en su defecto con diez días de arresto.
Artículo 3.– El Departamento Ejecutivo dispondrá la colocación de chapas con la transcripción de la presente ordenanza en todos los lugares y paseos públicos.
Gestión: Arturo Goyeneche
Sancionada: 5/12/1939
Publicación: NO PUBLICADO
Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES