Bariloche. Provincia de Río Negro
Bariloche. Provincia de Río Negro. Ordenanza 417-CM-94
ANTECEDENTES
La Ley 14.346 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 5 de noviembre de 1954 determina en su primer artículo que «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales».
Profusa legislación municipal se ha desarrollado sobre el cuidado de animales como, así también el control sobre los mismos, teniendo en cuenta la seguridad de la población. Ejemplo de ello es la Ordenanza Nº 944/90 del Municipio de la Costa, la Nº 61/92 del Partido de Marcos Paz y la Nº 943/91 del Municipio de Chascomús, todos de la Provincia de Buenos Aires o la Nº 5487 de Rosario en la Provincia de Santa Fe y el Decreto Nº 3383 de la Municipalidad de Paraná.
Recientes son los fallos judiciales (Causa Nº 38.185 y oficio de Juzgado Nº 10 de Lomas de Zamora) que clausuraron las cámaras de gas de los municipios de Lomas de Zamora y Avellaneda, prohibiendo la aplicación del sacrificio para el control de la población canina.
En el ámbito local se encuentran vigentes las Ordenanzas Nº 49-I- 72, 52-I-78, 61-I-80, 134-I-82, 135-I-82 y la reciente Comunicación Nº 111-CM-91.
En lo concerniente a la lucha contra la hidatidosis, fue sancionada el 30 de diciembre de 1992 la Ley Provincial Nº 2580.
FUNDAMENTOS
Sabemos que es necesario disminuir la población canina dado los porcentajes elevados de mordeduras en la calle y el potencial peligro por carecer los canes de controles sanitarios.
Es prioritario realizar campañas para concientizar a los propietarios de su responsabilidad con sus canes y la necesidad de un trato humanitario durante su captura.
El no afrontar esta situación conlleva a desatender situaciones que hacen a la salud pública como el caso de patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre).
Las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática se controlará total y definitivamente la superpoblación de animales domésticos, existiendo cierto grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético y eficaz como forma de control.
El sistema de capturas y sacrificio de canes, ataca las consecuencias del problema pero no las causas, así pues un sistema basado en la eutanasia ofrece una solución «aritmética» a la superpoblación animal pues reduce en un ejemplar la población, por lo que sería la solución la problema si los animales se reprodujeran en la proporción de 1 a 1, pero éstos (perros y gatos) se reproducen geométricamente. Por lo tanto, el sistema de capturas y eutanasia nos ofrece una solución puntual a ciertos problemas de canes abandonados, pero no al que nos ocupa de control poblacional.
Las metodologías aisladas no logran solucionar los problemas en su totalidad y sería iluso pensar que el sistema eutanásico acabe con el problema cuando se ha demostrado que no es así, bajo hipótesis económicas razonables como datos del Municipio de Charlotte (U.S.A.) desde 1970 a 1980 en base a un «sistema eutanásico aislado».
NUMERO DE CANES
Año Presupuesto Recogidos Adoptados Sacrificados
1970 U$S 131.001 9.390 4.765 4.625
1980 U$S 503.797 12.200 3.300 8.082
%
Variación 285% 30% 31% 75%
Es por ello que es necesario implementar programas preventivos que permitan trabajar sobre las causas. Uno de ellos se basa en la «educación» sobre la tenencia responsable de los animales, que a través de Defensa Civil y el Consejo Provincial de Educación se ha comenzado a implementar en los jardines de infantes y en los colegios primarios y cuyos resultados positivos los veremos a más tardar en una generación.
El otro consiste en implementar un programa de «esterilización» para hembras caninas y felinas a efectos de detener el efecto geométrico de la población animal.
A modo de ejemplo ilustrativo, con la implementación de este sistema «en forma aislada» se han logrado reducciones en la población canina del 10% en tres (3) años en Pittsburg (U.S.A.) hasta el 50% en siete (7) años en Palo Alto (U.S.A.).
La realidad de Bariloche nos indica que debemos implementar estos programas en forma conjunta a los fines de prescindir de las capturas y sacrificios, acto fuera de la Ley 14.346.
Desde un análisis ético, es inadmisible legalizar la muerte existiendo métodos eficientes para evitar la procreación. Más aún cuando nuestro «mejor amigo» no tiene responsabilidad alguna sobre la conducta humana que no le responde con la misma «amistad». Antes de matar, porque sobran, es conveniente evitar que nazcan.
Así como los animales salvajes no deben tener dueño, los domésticos no deben carecer de él.
Se propone trabajar conjuntamente con las asociaciones protectoras de animales, IV Zona Sanitaria y médicos veterinarios de Bariloche, en lo que a castraciones y vacunaciones/ desparasitaciones se refiere
.
Una vez implementado el nuevo sistema de patentamiento y construida la infraestructura mínima necesaria propuesta con anterioridad (caniles, dispensarios y guardería), se ofrecerá como «beneficio adicional de patentamientos» el servicio de esterilización y vacunación/ desparasitaciones aun bajo costo, accesible a toda la población.
Los cálculos de «mínima» realizados en base a cobros por infracciones por animales no patentados, animales en la vía pública sin correa ni bozal, capturas y devoluciones, aranceles por patentamientos, aranceles por derechos de alojamiento, etc., amortizarán holgadamente los costos operativos de este sistema.
AUTORES: Concejales Marsella, Solivérez, Mariani, Castañón (U.C.R.); Acuña Pulleiro (P.J.); Bogosic (P.P.R.) y Cannizzaro.
El proyecto original Nº 981/94 subsumido en el proyecto 714/93, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 1994, según consta en el acta Nº 604/94. Por ello en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARACTER DE ORDENANZA
Artículo 1.- Se declara a San Carlos de Bariloche como «municipio no eutanásico», entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio como método de control de población animal. La Ordenanza Fiscal y Tarifaria penaliza los actos de crueldad hacia los animales (Art. 7º inciso 19, Carta Orgánica Municipal).
Artículo 2.- Adóptase como método eficiente para el control de la reproducción de los animales domésticos (canes y felinos), la práctica de la esterilización quirúrgica (ovariohisterctomía) en todo el ámbito del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Artículo 3.- Créase el Dispensario Municipal a cargo de un profesional médico veterinario, dependiente del Area Veterinaria y Zoonosis de la Secretaría de Gobierno, cuya construcción se efectuará de acuerdo al croquis indicado en el Anexo I de la presente Ordenanza. Será su función la aplicación de lo establecido en el artículo segundo (2º) y atención zoonótica, como así también atención clínico-quirúrgica para población de bajos recursos.
Artículo 4.- Habilítase en dicho dispensario un servicio de esterilización de animales domésticos que desarrollará su labor tanto en sede como en otros lugares del ejido, mediante la unidad móvil correspondiente o por convenio con instituciones dedicadas al control y protección animal.
Artículo 5.- Prohíbase la permanencia de perros sueltos en la vía pública, plazas, paseos, mercados, etc. La infracción a esta norma hará pasible de los mismos por parte de la Municipalidad.
Artículo 6.- Los perros serán conducidos por persona responsable, atraillados, con bozal y provistos de patente otorgada por esta Municipalidad, al costo que se determine al efecto.
Artículo 7.- Se prohibe la presencia de perros, aún provistos de patente, en locales cerrados y negocios.
Artículo 8.- La captura de animales domésticos se efectuará de acuerdo al trato que determina la Ley 14.346 y estará condicionada a la capacidad disponible de caniles individuales. Toda persona que obstaculice la captura de animales y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes ante la justicia que le competa.
Artículo 9.- Cuando una persona hubiese sido mordida por un can, la misma deberá presentar ante la Municipalidad exposición policial del hecho y certificado médico de lesiones producidas a efectos de las actuaciones correspondientes.
Artículo 10.- Cuando un animal hubiese mordido o producido lesiones a personas o animales, su propietario o responsable está obligado a: a) presentar dentro de los quince (15) días hábiles certificados de sanidad donde conste que el animal se halla libre de enfermedades infecto-contagiosas, extendido por médico veterinario; b) presentar en igual lapso, patente municipal o provincial; c) abonar las multas y gastos correspondientes.
Artículo 11.- En caso de personas de bajo recursos y ante presentación de informe social, extendido por la Secretaría de Desarrollo Social que acredite tal condición, la Municipalidad, a través del Departamento de Veterinaria y Zoonosis, realizará las observaciones del animal en sede o, en casos extremos justificados, en domicilio y extenderá la certificación sanitaria en forma gratuita.
Artículo 12.- Todo propietario o tenedor de canes está obligado a registrarlo, ya sea a nivel provincial (Ley 2580) o municipal, pudiendo ser optativa una u otra con idéntica validez legal dentro del ejido municipal.
Artículo 13.- Es condición indispensable para el otorgamiento de la patente municipal la presentación de certificado de desparasitación, contra echicoccus sp (hidatidosis) expedido por médico veterinario o su desparasitación in situ, en caso de que el Municipio proveyese del antiparasitario y no contase el propietario con el certificado de referencia.
Artículo 14.- Los canes patentados serán registrados en libros, entregándose al propietario una caravana metálica numerada a efectos de ser colocada en el collar del animal, cuyo uso será obligatorio y cuya numeración tendrá por objeto la individualización del propietario o responsable y del animal.
Artículo 15.- Los animales capturados que tengan collares identificatorios, serán mantenidos en los caniles del dispensario hasta setenta y dos (72) horas, período durante el cual se podrán presentar los propietarios solicitando el retiro del mismo. Este sólo se producirá luego de la correspondiente vacunación, desparasitación y esterilización, salvo que el propietario presente certificación de profesional habilitado que indique el cumplimiento de estas obligaciones. Transcurridas las setenta y dos (72) horas se procederá a la vacunación, desparasitación y esterilización para la posterior ubicación en la guardería municipal o dados en adopción. Igual proceder se aplicará a los animales sin identificación y no reclamados. Los propietarios de canes capturados en la vía pública serán pasibles de las penalidades que determine la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.
Artículo 16.- Créase la Guardería Canina Municipal con igual dependencia que el dispensario, cuya construcción se efectuará de acuerdo al croquis que figura como Anexo II.
Artículo 17.- Los animales que se encuentren en la vía pública serán recogidos por personal de la Guardería Canina Municipal, con un vehículo adecuado para su traslado no traumático, quienes podrán solicitar el apoyo de veterinarios y/o de la sociedades protectoras de animales.
Artículo 18.- La presente Ordenanza podrá ser aplicada por extensión a animales que aún sin ser caninos, se encuentren dentro de la problemática que se desea prevenir, como animales de zoológico, circos u otras mascotas.
Artículo 19.- Se impondrá un trabajo mancomunado entre los responsables del área municipal y las entidades protectoras de animales que compartan el espíritu de esta ordenanza, para que esta se efectivice en términos reales. Estas entidades brindarán a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, teniendo como meta la protección y la esterilización de los animales domésticos con el fin de evitar la proliferación indiscriminada.
Artículo 20.- La autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de la normativa, con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad y beneficios de la esterilización como método de control de la población de animales domésticos.
Artículo 21.- Deróganse las ordenanzas 49-I-72, 52-I-78 y 135- I-82.
Artículo 22.- Comuníquese a Defensa Civil, Sociedades Protectoras de Animales, Juntas Vecinales, IV Zona Sanitaria, Dirección de Hospital Zonal, Círculo de Médicos Veterinarios. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.