Avellaneda Provincia de Buenos Aires. Resoluciones

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Avellaneda. Provincia de Buenos Aires. Resoluciones.
Resolución 496 P-4883-94 / D.E. 7/XII

FUNDAMENTOS

VISTO: La carencia de un Centro Municipal de Control de Zoonosis que atienda las necesidades propias de la comunidad de Avellaneda en cuanto a control y tratamiento de zoonosis y control del crecimiento de la población de animales domésticos;
Los antecedentes, legislación y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país en relación a la esterilización como forma de control de la superpoblación de animales domésticos;
La necesidad de contar con un sistema eficiente para dicho control en nuestro Municipio; y-

CONSIDERANDO: Que, no afrontar y dar solución a este problema conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre);

Que no puede promoverse el sacrificio de animales argumentando falazmente que de esa forma se controla la superpoblación animales y se protege la salud pública;

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos coadyuvando esta tarea en el control de las patologías con posibilidad de transmisión al hombre;

Que, la práctica de la esterilización quirúrgica, es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como un método correcto para controlar la superpoblación animal en contraposición al sacrificio o «eutanasia»;

Que dicha metodología (matanza de animales) ha demostrado ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas; mientras la «eutanasia» reduce sólo en un ejemplar la población animal, la esterilización impide el crecimiento geométrico de la misma;

Que, mientras por un lado se mata algún animal sin dueño identificado, el conjunto de la población animal (con o sin dueño), continúa aumentando geométricamente; ejemplo de ello lo constituye el vecino municipio de Lomas de Zamora tal como se evidencia en los informes del accionar del Instituto Antirrábico durante el último lustro (Expte. 4068/35717 S/93 en respuesta al Pedido de Informes Nº 196 P/93 del Concejo Deliberante);

Que las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente la superpoblación de animales domésticos;

Que la nueva concepción ecologista no propende al exterminio de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre;

Que existe un alto grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control de la población animal;

Que deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes legislativos:
Ley de Profilaxis contra la Rabia 8056/73 en su art. 16 del Decreto Reglamentario;

Ley Provincial Orgánica de los Municipios 6769 en lo que se refiere al bienestar y cuidado de los animales como responsabilidad de las comunas. (Art. 27 Inc.13);

Declaraciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (abril 1990 y agosto 1990) sobre control de la superpoblación animal y métodos éticos para lograr ese objetivo. (Expte. D 111/90/91 c/comunicación al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. de Bs. As.);

Ordenanza 944/90 del Municipio de La Costa, Pcia. de Buenos Aires;

Ordenanza 943/91 de Municipio de Chascomús, Pcia. de Buenos Aires;

Ordenanza 1.037/91 del Municipio de Azul, Pcia. de Buenos Aires;

Ordenanza 61/92 del Municipio de Marcos Paz, Pcia. de Buenos Aires;

Ordenanza 5.487/92 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe;

Ley Penal de Protección a los animales 14.346;

Las recientes Declaraciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en donde se comunicó a los Municipios sobre la necesidad de contemplar programas dirigidos al control poblacional de animales domésticos. (D 926/94-95) (D 1697 93-94);

POR TODO ELLO, LOS CONCEJALES QUE COMPONEN ESTE CONCEJO DELIBERANTE PROPONEN SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de que propicie como método eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Partido;

Artículo 2.- Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo adopte como método de control de las zoonosis la prevención y el tratamiento en los animales domésticos en todo el ámbito del Municipio de Avellaneda.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos correspondientes establecerá las pautas para el cumplimiento de los objetivos de esta resolución en cuanto a crecimiento de la población animal y control de zoonosis.

Artículo 4.- En el área de control del crecimiento poblacional de animales domésticos el centro desarrollará y ejecutará los planes para, a través de la esterilización quirúrgica, lograr el adecuado control de la natalidad de los animales domésticos. La atención, que será gratuita, se realizará en la sede que el Departamento Ejecutivo determine y en quirófanos móviles que se instalarán alternativamente en puntos estratégicos del Municipio (acción en terreno) que podrán ser escuelas, centros vecinales, sociedades de fomento, etc.

Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo gestionará la celebración de convenios con entes idóneos en la materia, gubernamentales o no, a fin de lograr el asesoramiento técnico teniendo como meta la protección de los animales dentro de la concepción que fundamenta esta resolución.

Artículo 6.- Se condenan los actos de crueldad y los malos tratos hacia los animales, debiendo el accionar de los organismos públicos favorecer la coexistencia entre los hombres y los animales en un marco de respeto por la vida.

Artículo 7.- Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8.- Regístrese, etc.