Añatuya. Provincia de Santiago del Estero
Añatuya. Provincia de Santiago del Estero
Ordenanza 229/00
VISTO: el Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Julio Cesar Stambuli y el Bloque de Concejales Justicialistas, s/ADOPTAR COMO METODO EFICIENTE PARA EL CONTROL DE LA REPRODUCCION INCONTROLADA DE ANIMALES DOMESTICOS Y VAGABUNDOS, LA PRACTICA DE LA ESTERILIZACION QUIRURGICA EN TODO EL AMBITO DE LA CIUDAD; con pase a: la Comisión de CULTURA, MORALIDAD, EDUCACION, SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL en Sesión del día 16-05-00; TRATAMIENTO de DESPACHO Y APROBACION UNANIME de este H. Cuerpo en Sesión Ordinaria del día seis de junio de año dos mil; y
CONSIDERANDO: la nota presentada por Asociaciones Protectoras de Animales de la Ciudad de Añatuya, los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas municipalidades de nuestro país en relación a la esterilización como forma de control de la superpoblación de animales domésticos y la necesidad de contar con un sistema eficiente para dicho control;
Que no afrontar y dar solución a esta situación, conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre);
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose en consecuencia dichas patologías con posibilidad de transmisión al hombre;
Que el método de la matanza de animales domésticos abandonados ha demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces por no haber disminuido la cantidad de animales abandonados, de no haber solucionado las causas que originaron esta situación;
Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país como un método correcto para controlar la superpoblación animal en contraposición al sacrificio o «eutanasia», procedimiento deleznables que en los hechos se realiza;
Que dicha metodología (matanza de animales abandonados) ha demostrado ser absolutamente ineficaz, porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas;
Que la «eutanasia» ofrece sólo una solución aritmética al problema de la superpoblación animal. Cada animal sometido a «eutanasia» reduce sólo en un ejemplar la población, pero en realidad un perro o un gato se reproducen geométricamente;
Que, mientras por un lado se mata a los animales abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño), continúa aumentando geométricamente y este accionar no sólo carece de ética y eficacia, sino que se torna cada vez más gravoso para el erario público;
Que las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente la superpoblación de animales domésticos;
Que, existe un alto grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control de la población animal;
Que por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1.- Adóptase como método eficiente para el control de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos, la practica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la ciudad de Añatuya.-
Artículo 2.- Dicha práctica quirúrgica estará a cargo de los Veterinarios de la Municipalidad de la Ciudad de Añatuya.-
Artículo 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las Entidades Protectoras, Entidades Intermedias, Cooperadoras o Profesionales Veterinarios para el logro de una eficaz acción sobre el particular.-
Artículo. 4.– Se impondrá un trabajo muy estrecho entre los responsables de esta área y las entidades protectoras de animales. Estas entidades brindarán a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, teniendo como meta la protección y esterilización de los animales domésticos con el fin de evitar la proliferación indiscriminada.-
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, desarrollará acciones tendientes a su difusión, a través de los distintos medios de comunicación.-
Artículo 6.- El gasto presupuestario que demande la implementación de esta Ordenanza será obtenido de Rentas Generales.-
Artículo 7.- Para su conocimiento y demás efectos, pase al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo.8.- Comuníquese, publíquese en Boletín Municipal, dese al registro de Ordenanzas y archívese.
AÑATUYA (SDE), SALA DE SESIONES DEL H.C.D., JUNIO 06 DE 2000.
Añatuya. Provincia de Santiago del Estero
Ordenanza 29/93
VISTO El Proyecto de Ordenanza s/protección de animales, enviado por «SAN BERNARDO», Sociedad Protectora y Defensora de los Derechos del Animal, con tratamiento, pase a Comisión y Despacho producido por las Comisiones de Cultura y Hacienda y Presupuesto del H.C.D., aprobado por unanimidad en Sesión celebrada con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres; y,
CONSIDERANDO Que, es necesario un ordenamiento en lo que respecta a animales sueltos en la vía pública, a los que muchas veces caratulamos como animales «abandonados» o animales «vagabundos», los que no son más que animales con dueños, acostumbrados a deambular por las calles de la ciudad, con los considerables riesgos. Es por ello que, atento a estas consideraciones,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Queda estrictamente PROHIBIDA la matanza de animales domésticos en todo el ámbito de la ciudad. La infracción al presente artículo, será sancionada según lo prevé la Ley Nacional N 14.346, la que se resuelve en primera instancia en el ámbito policial y judicial, con las penas que la misma establece.
Una vez resuelto y comprobado el caso en la justicia, será comunicado al Municipio para la aplicación de la multa de $ 100 (Pesos Cien) en el caso de que se comprobare la muerte del animal.
Artículo 2.- Prohíbese a los propietarios, poseedores o guardadores de animales, dejarlos sueltos en la vía pública ya que la incorporación de un animal en la familia, implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad. La infracción a este Art. será sancionada con una multa de $ 5. (Pesos Cinco), la primera vez, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el animal, fuere causal de accidente, el propietario abonará una multa equivalente a 10 (diez) veces el valor de la anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera iniciar el damnificado.
Artículo 3.- Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad el maltrato y castigo a los animales domésticos y de tiro (caballo, asnos, mulas, etc.) como así también la sobrecarga a los mismos.
Para estos casos se aplicará la Ley 14.346 y la multa que aplicará el Municipio, previa comprobación de estos hechos será de $ 50 (Pesos Cincuenta), la primera vez y se duplicará en caso de reincidencia.
Artículo 4.- Prohíbese el ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada o que se halle lastimado o herido en cualquier parte de cuerpo.
Artículo 5.- Oblígase a los propietarios de animales de tiro a la colocación de herraduras en los mismos.
Artículo 6.- La infracción a los Art. 4 y 5 será sancionada con multas de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada vez que se detectare esta irregularidad.
Artículo 7.- Solicítase la colaboración de la Institución Policial, para que en forma conjunta con el Municipio y la Sociedad Protectora se haga cumplir la presente Ordenanza, vigilando y controlando estos puntos.
Artículo 8.- Solicítase la colaboración de la población para que denuncie cualquiera de las irregularidades mencionadas en la presente ordenanza y la aplicación de las sanciones que corresponden.
Artículo 9.- Créase una Playa de Estacionamiento para Sulkys y/o carros en el lugar que determine el Municipio, que brinde sombra al animal, especialmente durante el verano y éste no sufra el peso de los vehículos, exigiéndose el desensillamiento de los mismos. De esta manera, no se perturbará el normal accionar de nuestra comunidad.
Artículo 10.- Comuníquese, Publíquese, Dese copia a los medios de comunicación escrita, radial, televisiva y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA, A TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.