Acerca de la legislación argentina
Ánima. Centro de Estudios para la teoría y práctica de los derechos animales.
Las normas de la sección Legislación Argentina del Centro de Estudios, son una muestra de cómo el Derecho regula el uso de los animales no humanos junto a las llamadas leyes de «protección» animal.
El nuevo Código Civil y Comercial que acaba de entrar en vigencia en Argentina en 2015, mantiene la condición jurídica de cosas de los animales. Como sabemos, los derechos están reservados solo a las personas, físicas o jurídicas.
Así el art. 227 se refiere expresamente a los semovientes, al disponer: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.
Art. 464 [Bienes de los cónyuges].-Bienes propios. Inc. f):
f) las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado originario, las crías son gananciales y la comunidad debe al cónyuge propietario recompensa por el valor del ganado propio aportado;
Art. 465 [Bienes gananciales] inc. I):
i) las crías de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa y las crías de los ganados propios que excedan el plantel original;
Arts. 1947 a 1950: Adquisición del dominio de los animales por apropiación
Arts. 1947.- Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.
a) son susceptibles de apropiación:
ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca.
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b) no son susceptibles de apropiación:
ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno.
iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos.
Art. 1948.- Caza. El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga o en su trampa. Pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita.
Art. 1949.- Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
Art. 1950.-Enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre pertenece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste.
Art. 2130, 2141 inc. “a” y 2153 se ocupan del usufructo constituido “sobre un conjunto de animales”.
El Código Penal (hoy con T.O. 1984 y actualizado) siguió la línea del anterior Código Civil de Vélez Sarsfield, –con sus principios liberales–, considerando también al animal como una cosa:
• Los arts. 167 ter a 167 quinquies, tipifican el delito de abigeato, que consiste en apoderarse ilegítimamente de cabezas de ganado ajenas.
• El art. 183 reprime como autor del delito de daño a quien “destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno”.
• En tanto cosas, el apoderamiento ilegítimo de un animal puede configurar el delito de hurto (art. 162 y ss., Código Penal) o de robo (art. 164 y ss., código citado).
Asimismo, la Ley de Impuesto a las Ganancias se ocupa de la determinación del valor de la hacienda (arts. 52 a 54), el derecho administrativo (o el derecho alimentario) contempla los requisitos que deben cumplirse para la elaboración de productos de origen animal, y los controles respectivos (decreto PEN 4238/68, y sus modificatorias), etc.
En la sección Legislación de este Centro de Estudios, se puede acceder a las principales normas de fomento de la producción de animales para comida, vestimenta, etc. y de las de “protección” de la fauna silvestre para su mejor aprovechamiento cinegético, comercial, turístico, etc. da cuenta de esta relación de opresión que mantenemos con los no humanos, en el ámbito normativo.
En este contexto encontramos la Ley penal 14.346, de protección al animal, que taxativamente condena determinadas acciones entendidas dentro del maltrato y la crueldad inaceptable, el sufrimiento innecesario y la muerte por puro espíritu de perversidad.
- Las leyes nacionales y provinciales están enlistadas por año de promulgación.
- Las Ordenanzas están enlistadas en orden alfabético por ciudad.
En otros artículos de Enfoques, ampliaremos estos temas.
Ánima. Centro de Estudios para la teoría y práctica de los derechos animales.