Ley 1338/04. Control poblacional animales domésticos

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.– La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.

Artículo 2º.– El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud y Medio Ambiente.

Artículo 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY

Sanción: 20/05/2004
Promulgación: De Hecho del 1º/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1977 del 07/07/2004