Saladillo. Provincia de Buenos Aires.

Saladillo. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza N° 50/2014

Sanción: 02/09/2014
N° Promulgación: 2914
Decreto Promulgación: 1348

CREAR UN CENTRO MOVIL DE ASISTENCIA VETERINARIA

VISTO el expediente nº199/2014, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Centro Movil de Asistencia Veterinaria;

que, la necesidad de brindar asistencia sanitaria a canes y felinos domésticos y callejeros;

que, surge la necesidad de cubrir un área desprotegida y olvidada, y ante la insuficiencia de instituciones públicas que brinden atención espontánea y programada a pequeños animales en el ámbito de la Ciudad de Saladillo;

que, en la última década, en especial luego de la última crisis socioeconómica en 2001, ha aumentado notablemente la cantidad de animales sin dueño en las calles lo que representa un problema para los vecinos por el peligro de mordeduras, el peligro sanitario y de accidentes que conllevan tantos animales sin control;

que, el hecho de que no exista una normativa que disponga pautas claras y precisas que beneficien tanto a los animales como a sus dueños y tenedores responsables, conspira contra la relación armónica que debiera existir entre el hombre y el animal, así como el fin terapeutico y el control de zoonosis que necesariamente debe implementarse.- En ese sentido, el desequilibri demográfico aumenta las probabilidades de contacto con enfermedades originadas en los animales;

que, los derechos de los animlaes, cuya Declaración Universal expresa que todo animal tiene derecho a la atención, los cuidados y la protección del hombre, lo cual implica brindar un lugar donde puedan ser sanados y auxiliados correctamente;

que, el objetivo de una campaña masiva, gratuita, extendida, sistemática y temprana, que por el presente proyecto se crea, consiste en la esterilización agresiva de la población de animales domésticos y domésticos callejeros con el objetivo de equilibrar y controlar su demografía;

que, la esterilización quirúrgica resulta fundamental para evitar el celo y la falsa preñez, prevenir enfermedades graves y frecuentes como la piómetra (infección uterina), el cáncer mamario, el tumor de testículo y enfermedades de próstata, disminuye la agresividad y el riesgo de vagabundeo o fuga, reduce los maullidos nocturnos y el olor fuerte y persistente de su orina;

que, el Centro Móvil de Atención propuesto tendrá como acciones principales sostener los logros de la campaña, la vacunación, esterilización, desparasitación y la asistencia necesaria en casos de emergencia, así como brindar una adecuada asistencia, tratamiento, seguimiento y cuidado veterinario profesional, serán sus propósitos principales;

que, se propone la creación de un Centro Móvil por considear que en un marco de prioridades del Estado, en primer lugar está la salud de las personas por lo que en un contexto de crisis en el que los presupuestos son exiguos para cubrir todas las necesidades, no se puede pedir la apertura de un Hospital Público para Mascotas, como así lo tienen ciudades en países desarrollados;

que, esta iniciativa de un Centro Móvil, demanda una inversión menor y por lo tanto puede ser realizable;

que, el carácter gratuito del servicio del Centro está pensado, sobre todo, para muchos dueños de estos animales en situaciones de emergencia que no cuentan con los recursos económicos para que sus mascotas sean asistidas en un centro veterinario privado;

que, tanto la adopción de los animales abandonados en la vía pública como la identificación de todos, así como la estirilización quirúrgica gratuita contribuirán a un mejor control de la población perruna y gatuna;

que, en muchos casos, los vecinos no pueden llegar a comprometerse de manera particular con ellos, en tanto hay una serie de gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización quirúrgica que no pueden afrontar.- Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado y las entidades con las que celebren convenios, crece la posibilidad de que los animales sean adoptados;

que, es de vital relevancia adoptar una política pública con relación a la problemática del cuidado de los perros y gatos, por el impacto que ello también significa en forma complementaria para una adecuada política de salud en beneficio de la población en general;

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de setiembre del año 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase un Centro Móvil de Atención Veterinaria (CMAV).-

Artículo 2º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria tendrá por objeto la asistencia sanitaria de canes y felinos domésticos y callejeros, cuyo propietario o tenedor no pueda afrontar los gastos de un servicio profesional particular.-

Artículo 3º: Se entiende por:

-”Animales Domésticos”, aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde éstas residen.-

-”Animales Callejeros”, aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado.-

Artículo 4º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria será competente en la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, atención ambulatoria; realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación, atención de patologías de baja y mediana complejidad y toda otra asistencia veterinaria general.- Los servicios prestados por el Centro Móvil de Atención Veterinaria serán gratuitos.-

Artículo 5º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria no albergará animales.-

Artículo 6º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria deberá estar dirigido por un médico veterinario matriculado, que será acompañado por el personal administrativo y de salud pertinente, en coordinación con la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo.-

Artículo 7º: El régimen de guardia y el circuito de recorrido del Centro Móvil de Atención Veterinaria será definido por el Departamento Ejecutivo en función de las zonas prioritarias de atención.-

Artículo 8º: El programa de Esterilización Quirúrgico se realizará en forma prioritaria para aquellos propietarios o tenedores que no puedan afrontar los gastos de un servicio profesional particular.- Del mismo modo recibirá la atención sanitaria necesaria sin ninguna limitación.-

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo establecerá un cronograma de campaña de vacunación, desparasitación y atención integral, masivo y gratuito, a través del Centro Móvil de Atención Veterinaria.- La atención no incluidrá cirugías estéticas o de moda en los animales.-

Artículo 10º: La captura y atención sanitaria de animales domésticos callejeros podrá ser realizada, en acuerdo voluntario, con vecinos integrantes de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales vinculadas a la temática, debiendo garantizarse de manera permanente mecanismos de participación con las organizaciones sociales mencionads, en las acciones establecidas en el presente artículo, como en toda otra que contribuya a lograr los mejores resultados conforme a los fines de esta Ordenanza.-

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo realizará una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos, callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.-

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo deberá:

a) Realizar actividades informativas, de prevención y educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.-
b) Difundir y promover, a través de los medios de comunicación social, la atención veterinaria pública y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.-

Artículo 13º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria estará habilitado para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.-

Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes al efecto de cumplimentar lo establecido en esta Ordenanza.-

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

ORDENANZA Nº 50/2014.

Saladillo. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza N° 105/2011

Sanción: 22/11/2011
N° Promulgación: 2670
Decreto Promulgación: 2041

PROHIBIR EN EL PARTIDO DE SALADILLO LAS PIALADAS DE VACUNOS O YEGUARIZOS EN CUALQUIER ESPECTACULO PUBLICO.

VISTO el expediente nº 144/2011, iniciado por la Jueza de Faltas Municipal – Dra. María Magdalena Curto, que eleva proyecto de Ordenanza prohibiendo en Saladillo las pialadas de potros en espectáculos públicos;

que, lo sucedido en las denominadas FIESTAS PATRIAS llevadas a cabo entre los días 8 a 10 de julio de 2011, en el predio de la Sociedad Rural de Saladillo en relación a la muerte de varios yeguarizos que fueron pialados;

que, la ley 14.346 llamada Ley Sarmiento protege a los animales de todo acto de crueldad;

que, la práctica de las pialadas como espectáculo público deja de ser un reflejo de nuestras tradiciones cuando se convierte en una tortura pública de yeguarizos o vacunos que al ser pialados se quiebran las patas, se lesionan el cuello o mueren inmediatamente en el predio por desnucamiento;

que, se deben erradicar estas prácticas que van contra la ética y los valores no respetando los derechos de los animales;

que, no existe una forma correcta de hacer algo incorrecto; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de octubre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la aprobación del proyecto de Ordenanza que se adjunta en el expediente de referencia;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo  1º: Prohíbese en el Partido de Saladillo las PIALADAS DE VACUNOS o YEGUARIZOS en cualquier espectáculo público.-

Artículo  2º: Toda persona física o jurídica que transgreda la prohibición establecida por el artículo 1º, será pasible de una multa que oscilará entre los 1.000 y 50.000 módulos.- Son alcanzados por esta sanción el organizador del espectáculo, el concursante y el propietario de los animales.-

Artículo  3º: Sin perjuicio de la sanción prevista en esta Ordenanza, el agente o funcionario municipal que compruebe la infracción podrá efectuar el secuestro o decomiso de los animales, como también de los elementos empleados, los cuales quedarán retenidos hasta tanto se cumpla la sanción que se aplique al infractor, siendo facultad del órgano de juzgamiento determinar su destino final.- Los agentes o funcionarios que comprueben la infracción quedan facultados para proceder a la clausura preventiva del espectáculo.-

Artículo  4º: Serán autoridades de contralor de esta Ordenanza funcionarios municipales y/o agentes de la policía bonaerense.-

Artículo  5º: Las actuaciones que se labren con motivo del incumplimiento de esta Ordenanza serán elevadas al Juzgado de Faltas Municipal quien entenderá en su juzgamiento.-

Artículo  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 105/2011.-

Saladillo. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza N° 28/2009

Sanción: 25/08/2009

CREAR UN REGISTRO PUBLICO DE TENENCIA DE PERROS DE RAZA.

VISTO el expediente nº 29/08, iniciado por la Dra. María Magdalena Curto, que eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza que crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza;

que, la problemática generada por la tenencia de perros peligrosos en nuestro Partido de Saladillo;

que, en nuestro Juzgado de Faltas Municipal se reciben denuncias en relación a perros en la vía pública, pero por sobre todo el temor de las personas ante la presencia de determinada raza como son por ejemplo los rottweiler;

que, se ha recepcionado en el Juzgado una denuncia efectuada por una persona que fue atacada en forma salvaje por un perro de este tipo que se encontraba en la vía pública;

que, si bien no todas las denuncias de mordeduras corresponden a canes de razas potencialmente peligrosas, es sabido que hay determinadas razas que revisten esta característica, dado que han sido tratadas genéticamente para tal fin, como son los rottweiler, Pit Bull, Dobermann, Mastín Napolitano, Dogo Argentino y de Burdeos, siendo rasgos de las mismas la desconfianza a los seres humanos como así también su ferocidad;

que, en nuestra ciudad en más de una oportunidad vemos que perros de este tipo se encuentran en la vía pública, e incluso en plazas y paseos públicos, tal vez acompañados por sus dueños pero muchas veces sin correa y menos aún sin bozal, lo que demuestra la negligencia de estos propietarios;

que, las víctimas habituales de los ataques caninos son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores, heridas que no sólo son físicas sino que generalmente tienen secuelas psicológicas;

que, nuestra Ordenanza Contravencional Municipal tipifica como infracción la circunstancia que los perros estén sueltos en la vía pública, pero es comprensible también que los encargados de su control les resulta imposible estar en varios lugares a la vez, y sin perjuicio que se reitera estas razas descriptas son potencialmente peligrosas;

que, no se pretende restringir la tenencia de estos animales, pero sí que la misma sea una tenencia responsable, para evitar daños graves a las personas, más aún evitar daños a los niños;

que, se hace necesario reglamentar determinadas medidas de seguridad para tratar de garantizar el menor riesgo posible a nuestros vecinos de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de agosto de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja su aprobación con las siguientes modificaciones: En el art. 4º debe cambiarse el párrafo: “siendo optativo para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro” por “siendo obligatorio para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro.- En el artículo 6º debe modificarse, quedando redactado de la siguiente manera: “Para el supuesto de que el perro ataque y dañe a una persona en la vía pública o en el domicilio del tenedor del mismo, se deberá denunciar en forma inmediata en el Juzgado de Faltas, quien dispondrá el traslado del mismo a la Sociedad Protectora de Animales de Saladillo, siendo responsabilidad del tenedor y del veterinario que atiende al perro según figurará en la ficha de inscripción en el Registro Público, decidir el destino del animal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase el Registro Público de tenencia de perros de raza Rottweiler, Mastín Napolitano, Pit Bull, Dobermann, Dogo Argentino y de Burdeos, el cual funcionará en el Area de la Dirección de Bromatología Municipal.-

Artículo 2º: Todo propietario de un perro de las razas descriptas en el artículo primero deberá inscribirse en el Registro referido, siendo dicha inscripción de carácter gratuito.- A tal fin deberá presentar la solicitud de inscripción que contendrá:

a) Datos del perro a inscribir, especificando raza, color, nombre y características particulares.-

b) Certificado de vacunación antirrábica.-

c) Datos identificatorios de su propietario y constancia de antecedentes penales.-

d) Datos del veterinario que atiende el perro.-

El propietario recibirá un carnet expedido por la Dirección de Bromatología que acreditará el cumplimiento de la inscripción.-

Asimismo deberá denunciar dentro de las 24 horas la pérdida o sustracción del animal.-

Artículo 3º: Todo propietario de un can de las razas descriptas ut-supra que se desplace con el animal por la vía pública o en lugares de acceso al público, deberá trasladarlo con un bozal y correa que sea acorde con el tamaño y peso del animal, no pudiendo llevar más de un animal por vez.-

Artículo 4º: La tenencia y/o crianza de estos animales deberá efectuarse en lugares seguros, alejados de la vía pública, que no permita que se escape o dañe a terceros, siendo obligatorio para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro.-

Artículo 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que oscilarán entre los 20 módulos a 500 módulos según la falta cometida, sus agravantes y atenuantes.-

Artículo 6º: Para el supuesto de que el perro ataque y dañe a una persona en la vía pública o en el domicilio del tenedor del mismo, se deberá denunciar en forma inmediata en el Juzgado de Faltas, quien dispondrá el traslado del mismo a la Sociedad Protectora de Animales de Saladillo, siendo responsabilidad del tenedor y del veterinario que atiende al perro según figurará en la ficha de inscripción en el Registro Público, decidir el destino del animal.-

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 28/09.

Saladillo, Provincia de Buenos Aires. Ordenanza N° 34/2000

Sanción: 11/09/2000
N° Promulgación: 1957
Decreto Promulgación: 180/00

CREAR UN CENTRO DE ESTERILIZACION DE ANIMALES, DEPENDIENTE DE LA DCCION. DE BROMATOLOGIA, EN EL MUNICIPIO DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 195/00, iniciado por el Bloque de Concejales de la Alianza que eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el Municipio de Saladillo y dependiente de la Dirección de Bromatología, un Centro de Esterilización de animales;

que, la necesidad de dar una respuesta a la superpoblación de perros que existen en la ciudad con los peligros que ello acarrea;

que, la proliferación de perros en la ciudad resulta mayor de la que los ciudadanos pueden tomar bajo su responsabilidad;

que, los principales peligros que acarrea la presencia de animales vagabundos están relacionados con la posibilidad de transmitir al hombre distintas enfermedades por ejemplo zoonosis, lo que en consecuencia origina un grave problema de salud pública;

que, tenemos refugios abarrotados, animales abandonados, enfermos y muertos;

que, además, la tenencia de animales o su permanencia en la vía pública significa una mala calidad de vida para el animal y un riesgo potencial para la sociedad;

que, en el medio urbano, el tenedor de animales debe asegurar el derecho de estos a vivir integrado dentro del grupo familiar, tener un hábitat adecuado, ser respetado y tratado dignamente, ser conducido responsablemente en la vía pública, brindarle afecto;

que, con referencia a la situación epidemiológica con relación a la enfermedad de la rabia en la Provincia de Buenos Aires, si bien debido a las intensas campañas realizadas, es favorable, estas no deben ser desactivadas, habida cuenta de la existencia de murciélagos insectívoros, positivos para la rabia en los partidos del conurbano y la persistencia de focos rábicos en provincias como Tucumán, Córdoba, etc.;

que, la Federación de Veterinarios Argentinos, basados en recomendaciones de la O.M.S. y la Asociación Mundial de Protección de Animales, sugiere medidas básicas para el control de la población de animales de compañía;

que, el método más efectivo para controlar la proliferación de animales es la esterilización, la cual no se debe realizar en forma indiscriminada, sino en los casos de animales abandonados y en los que tengan dueños o responsables, serán ellos los que decidan;

que, si el abandono de animales es una situación creada por la sociedad, es esa misma sociedad, jurídicamente organizada, quien debe brindar la solución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase en el Municipio de Saladillo, dependiente de la Dirección de Bromatología un CENTRO DE ESTERILIZACION DE ANIMALES.-

Artículo 2º: Todo animal que sea capturado en la vía pública, conforme al procedimiento de los artículos siguientes, que se halle sin dueño o abandonado, será sometido a la castración y posterior entrega a la Comisión Amigos de los animales, quien será la encargada de los cuidados posteriores correspondientes.-

Artículo 3º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, será recogido por personal municipal a tal fin.-

Las capturas se realizarán en forma selectiva, no indiscriminada, orientándose hacia animales que la comunidad reconozca como riesgo (animales sin dueños, mordedores, abandonados, enfermos, raquíticos, en mal estado en general) y hacia lugares donde los riesgos puedan ser mayores, como aquellos donde habitualmente hay una gran concentración de personas (estación de ómnibus, plazas, parques, paseos públicos, baldíos, etc.).-

Artículo 4º: El personal enlazador recibirá capacitación para actuar, fundamentalmente en función educativo sanitario y de promoción de la salud humana y animal, cumpliendo su cometido, evitando incidentes y respetando básicamente las pautas culturales de los vecinos.-

Artículo 5º: Cuando sea necesario sacrificar animales, por razones fundadas (todos aquellos que se escapen y dificulten su tenencia en el predio, como también aquellos que resulten mordedores), se recurrirá exclusivamente al procedimiento eutanásico (drogas eutanásicas).-

Artículo 6º: En todos los casos el sacrificio de animales será realizado o supervisado según corresponda, por personal veterinario.- Una vez decidido el sacrificio de un animal, el mismo será llevado a cabo de inmediato o en el menor tiempo posible, evitando la prolongación de su estadía en el servicio más allá de los plazos previstos, diez días para animales en observación veterinaria o capturados en la vía pública y no reclamado por sus dueños o que resulte razonable de acuerdo a las circunstancias del caso.- Esta pauta será tenida en cuenta muy especialmente cuando se trate de animales en estado de salud terminal.-

Artículo 7º: El control de los perros mordedores se realizará en la forma establecida a través del convenio con el Colegio de Veterinarios de Saladillo.-

Artículo 8º: Todo perro capturado en la vía pública y reclamado por su propietario, será devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas local.- En el caso de encontrarse el propietario en el momento de la captura, será entregado al mismo, labrándose en ese mismo acto el acta de infracción que corresponda.-

Artículo 9º: El Municipio a través de la oficina que corresponda, deberá coordinar acciones con el Grupo de Amigos de los animales tendientes a:

a) Internalizar en la sociedad el concepto de tenedor o propietario responsable de estos animales destinados a erradicar el abandono de los mismos.-

b) Identificar por los medios y métodos adecuados correctamente cada animal y su tenedor, guardián y/o propietario responsable.-

c) Promover campañas y/o programas de adopción de animales sin dueños.-

d) Promover, incrementar e incentivar la esterilización quirúrgica (castración) de los animales sin dueño.-

e) Utilizar la eutanasia como último recurso y ante casos puntuales o cuando el criterio sanitario o la situación epidemiológica lo indique, a través de métodos científicos y humanitarios recomendados.-

Artículo 10º: Cuando se retiren perros de domicilios particulares se deberá abonar la suma de pesos diez ($ 10), dinero que será destinado para el mejoramiento del predio.-

Artículo 11º: El dinero que se recaude por el pago de multas por infracción al artículo 98 (animales sueltos en la vía pública) de la Ordenanza 1288/90 (Código Contravencional), se utilizará para mejorar el predio.-

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil.

ORDENANZA Nº 34/00.