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Provincia de Santa Fe
Resolución 1059 /93


VISTO:
El Expediente Nº 00401-0047836-9 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Subsecretaría de Educación, solicita la prohibición de la tenencia de animales en cautiverio y de prácticas de vivisección sobre los mismos, como tarea de laboratorio en el ámbito de la escuela de la Provincia; y

CONSIDERANDO: Que esta propuesta iniciada por la "Red para una mejor Calidad de Vida" (RED.CA.VI.), que congrega a entidades ambientalistas y de servicio, surge como aporte para una toma de conciencia educativa-ecologista;

Que las práctica de laboratorio cuyas experiencias requieren el estudio de especies vivas, las exponen a la mutilación y/o a la muerte mediante vivisección, disección, o al cautiverio en medios no naturales;

Que ello constituye un acto despiadado e inhumano no contribuyendo en nada a la enseñanza y formación de sentimientos de libertad, comprensión, amor y respeto hacia los animales;

Que si bien en las escuelas agrotécnicas se impone la observación directa de distintas especies, las mismas cuentan con espacios adecuados donde se garantiza su adaptación al medio ambiente, aunque no constituya su hábitat natural;

Que, consultados los organismos competentes de este Ministerio y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, coinciden en señalar que lo solicitado constituye un aporte fundamental para formar a los alumnos como custodios de la fauna, tanto regional como exótica y a rescatar valores humanos de respeto y amor hacia los seres vivos;

Que lo solicitado se encuadra en los principios que rigen la legislación vigente -Ley Nacional Nº 22421 y Ley Provincial Nº 4830;

ATENTO A ELLO EL MINISTERIO DE EDUCACION RESUELVE:

1º Prohibir en el ámbito de las escuelas de la Provincia, la tenencia de cualquier especie animal no doméstico en condiciones ambientales que atenten sus requerimientos bio-ecológicos.

2º Prohibir asimismo, las prácticas de vivisección y disección en animales vivos, cualquiera sean sus propósitos.

3º Exceptúase de la presente norma legal a las Escuelas Agrotécnicas que desarrollen tareas específicas en la materia, las que deberán adoptar los recaudos necesarios para la conservación de las especies en las condiciones más naturales posibles.

4º Hágase saber, publíquese y archívese.
Ministerio de Educación. Santa Fe.

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