Ánima
Movimientos Recursos, proyectos, campañas, legislación, eventos y acciones
 

Movimientos > Legislación > Normas Provinciales > Resoluciones

Provincia de Mendoza
Resolución 435/05. Directorio de la Administración de Parques y Zoológico


Tenencia y tránsito de perros. Parque General San Martín. Regulación

- 10/11/2005; publ. 24/11/2005.

Vista la ley provincial 3588 mediante la cual se reglamenta la tenencia de canes, y

Considerando:

Que, se ha incrementado la tenencia de animales domésticos, especialmente perros destinados a brindar protección de personas y casas ante la ola de inseguridad que nos afecta.

Que, cada vez son más las personas que concurren al Parque Gral. San Martín a pasear con sus mascotas.

Que, si bien los animales necesitan un lugar de paseo y esparcimiento, es imprescindible adoptar medidas tendientes a dar seguridad a aquellos que eventualmente tengan contacto con perros que no sean de su propiedad.

Que, según la ley provincial 3588, todo perro debe salir de su casa con correa, bozal y vacuna antirrábica.

Que, se han recibido numerosas quejas en esta Administración de personas que circulaban por la ciclovía o paseaban en el rosedal y fueron atacadas por canes que, si bien estaban con sus dueños, no portaban correa, pretal, collar y/o bozal, contraviniendo dicha ley provincial.

Que, igualmente debe tratarse el problema de la higiene de los animales y sus deyecciones, sobre todo en un paseo público declarado "Área Ambiental Urbana Protegida" por ley provincial 6394 Ver Texto , por el cual circulan personas constantemente, quienes pueden verse afectados por la transmisión a través del contacto con excrementos, de enfermedades bacterianas y/o parasitarias.

Que, la ley 6006/1993, dispone en su art. 12 , inc. m) Aplicar sanciones por infracciones a la presente ley, decreto reglamentario y a las resoluciones del directorio, teniendo en cuenta para su aplicación las transgresiones a lo establecido en la ley 6394/1996.

Que, la ley 6006/1993 en el tít. IV - Régimen Patrimonial Financiero establece, según art. 15 , inc. c) pto. 2): Los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon o contraprestaciones por el uso del Parque y cualquier otro tipo de ingresos.

Que, el art. 4 de la resolución 88/1993, reglamentaria de la ley 6006 ), dice:

El administrador general, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 12 , inc. m) de la ley 6006, conocerá y juzgará en primera instancia las infracciones a dicha ley, su decreto reglamentario, la presente resolución y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. A tal fin, podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.
b) Multa de Pesos cincuenta ($ 50,00) a Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), aplicando el procedimiento establecido en el art. 6 de la resolución mencionada.

Que, las sanciones previstas en los ptos. a) y b), se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 6 de la resolución 88/1993.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,

El directorio de la Administración de Parques y Zoológico de la provincia de Mendoza resuelve:

Art. 1.– Establecer que la tenencia y el tránsito de perros que concurran con sus propietarios, tenedores, entrenadores o paseadores al Parque Gral. San Martín, sólo será permitido en las condiciones establecidas por ley 3588 y, en consecuencia, deberán:

a) Ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda, pretal, collar y bozal.

b) Bajo ninguna circunstancia se los deberá dejar sueltos en calles, veredones, ciclovía, rotondas y zonas aledañas a Unidades de Servicio.

c) Los Concesionarios y Permisionarios no podrán tener perros y/o gatos en las unidades de servicios o puestos de venta.

d) Contar con certificado de vacuna antirrábica cuyo período de vigencia no se encuentre vencido.

Art. 2.– De acuerdo a lo normado en la ley provincial 6394 que declara al Parque Gral. San Martín "Área Ambiental Urbana Protegida", art. 12: La primera falta será sancionada con Apercibimiento, salvo que la gravedad de las circunstancias ameriten pena mayor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según Código de Faltas, incorporándose a la persona objeto de la sanción en el Registro de Infractores. Ante la reiteración de la infracción, el directorio de la Administración de Parques y Zoológico mediante resolución debidamente fundada fijará una multa de pesos cien ($ 100,00) a Pesos quinientos ($ 500,00) importe que se determinará según la magnitud de la falta.

Art. 3.– Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta corriente oficial 628/01289/2006, en caja habilitada al efecto en Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes, Av. España y Gutiérrez - Ciudad, Mendoza. Sólo servirá como comprobante de pago de la multa, el recibo oficial que entregará Tesorería de esta Administración, previa presentación de la correspondiente Boleta de Depósito.

Art. 4.– Los propietarios, tenedores, cuidadores o entrenadores de perros que concurran al Parque Gral. San Martín con el/los can/es deberán hacerlo provistos de una escobilla y una bolsa de residuos a fin de recoger las deyecciones de los animales que se produzcan a través del recorrido por este Paseo. Dichas bolsas, debidamente cerradas, se dejarán en los contenedores pertinentes.

Art. 5.– La falta de cumplimiento de lo ordenado en el art. 4 de la presente resolución se sancionará conforme lo establecido en el art. 12 de la ley 6394 (apercibimiento y multa). El importe de la multa se fijará mediante resolución de directorio y su pago seguirá el procedimiento especificado en el art. 3 de la presente.

Art. 6.– Para la aplicación y ejecución de las sanciones previstas en la presente resolución, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en resolución de directorio de la Administración de Parques y Zoológico 88/1993 .

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Belinaud - Hocevar - López Chavetta

Movimientos > Legislación > Normas Provinciales > Resoluciones