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Provincia
de Mendoza
Resolución 435/05. Directorio de la Administración
de Parques y Zoológico
Tenencia y tránsito de perros. Parque General San Martín.
Regulación
- 10/11/2005; publ. 24/11/2005.
Vista la ley provincial 3588 mediante la cual se reglamenta la
tenencia de canes, y
Considerando:
Que, se ha incrementado la tenencia de animales domésticos,
especialmente perros destinados a brindar protección de personas
y casas ante la ola de inseguridad que nos afecta.
Que, cada vez son más las personas que concurren al Parque
Gral. San Martín a pasear con sus mascotas.
Que, si bien los animales necesitan un lugar de paseo y esparcimiento,
es imprescindible adoptar medidas tendientes a dar seguridad a aquellos
que eventualmente tengan contacto con perros que no sean de su propiedad.
Que, según la ley provincial 3588, todo perro debe salir
de su casa con correa, bozal y vacuna antirrábica.
Que, se han recibido numerosas quejas en esta Administración
de personas que circulaban por la ciclovía o paseaban en
el rosedal y fueron atacadas por canes que, si bien estaban con
sus dueños, no portaban correa, pretal, collar y/o bozal,
contraviniendo dicha ley provincial.
Que, igualmente debe tratarse el problema de la higiene de los
animales y sus deyecciones, sobre todo en un paseo público
declarado "Área Ambiental Urbana Protegida" por
ley provincial 6394 Ver Texto , por el cual circulan personas constantemente,
quienes pueden verse afectados por la transmisión a través
del contacto con excrementos, de enfermedades bacterianas y/o parasitarias.
Que, la ley 6006/1993, dispone en su art. 12 , inc. m) Aplicar
sanciones por infracciones a la presente ley, decreto reglamentario
y a las resoluciones del directorio, teniendo en cuenta para su
aplicación las transgresiones a lo establecido en la ley
6394/1996.
Que, la ley 6006/1993 en el tít. IV - Régimen Patrimonial
Financiero establece, según art. 15 , inc. c) pto. 2): Los
recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon o
contraprestaciones por el uso del Parque y cualquier otro tipo de
ingresos.
Que, el art. 4 de la resolución 88/1993, reglamentaria de
la ley 6006 ), dice:
El administrador general, en ejercicio de las facultades conferidas
por el art. 12 , inc. m) de la ley 6006, conocerá y juzgará
en primera instancia las infracciones a dicha ley, su decreto reglamentario,
la presente resolución y las disposiciones que en su consecuencia
se dicten. A tal fin, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de Pesos cincuenta ($ 50,00) a Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00),
aplicando el procedimiento establecido en el art. 6 de la resolución
mencionada.
Que, las sanciones previstas en los ptos. a) y b), se ejecutarán
de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 6 de la resolución
88/1993.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones
que le confiere la legislación vigente,
El directorio de la Administración de Parques y
Zoológico de la provincia de Mendoza resuelve:
Art. 1.– Establecer que la tenencia y el
tránsito de perros que concurran con sus propietarios, tenedores,
entrenadores o paseadores al Parque Gral. San Martín, sólo
será permitido en las condiciones establecidas por ley 3588
y, en consecuencia, deberán:
a) Ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de
rienda, pretal, collar y bozal.
b) Bajo ninguna circunstancia se los deberá dejar sueltos
en calles, veredones, ciclovía, rotondas y zonas aledañas
a Unidades de Servicio.
c) Los Concesionarios y Permisionarios no podrán tener
perros y/o gatos en las unidades de servicios o puestos de venta.
d) Contar con certificado de vacuna antirrábica cuyo período
de vigencia no se encuentre vencido.
Art. 2.– De acuerdo a lo normado en la ley
provincial 6394 que declara al Parque Gral. San Martín "Área
Ambiental Urbana Protegida", art. 12: La primera falta será
sancionada con Apercibimiento, salvo que la gravedad de las circunstancias
ameriten pena mayor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
según Código de Faltas, incorporándose a la
persona objeto de la sanción en el Registro de Infractores.
Ante la reiteración de la infracción, el directorio
de la Administración de Parques y Zoológico mediante
resolución debidamente fundada fijará una multa de
pesos cien ($ 100,00) a Pesos quinientos ($ 500,00) importe que
se determinará según la magnitud de la falta.
Art. 3.– Dicho importe deberá ser
depositado en la cuenta corriente oficial 628/01289/2006, en caja
habilitada al efecto en Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Ejército de Los Andes, Av. España y Gutiérrez
- Ciudad, Mendoza. Sólo servirá como comprobante de
pago de la multa, el recibo oficial que entregará Tesorería
de esta Administración, previa presentación de la
correspondiente Boleta de Depósito.
Art. 4.– Los propietarios, tenedores, cuidadores
o entrenadores de perros que concurran al Parque Gral. San Martín
con el/los can/es deberán hacerlo provistos de una escobilla
y una bolsa de residuos a fin de recoger las deyecciones de los
animales que se produzcan a través del recorrido por este
Paseo. Dichas bolsas, debidamente cerradas, se dejarán en
los contenedores pertinentes.
Art. 5.– La falta de cumplimiento de lo
ordenado en el art. 4 de la presente resolución se sancionará
conforme lo establecido en el art. 12 de la ley 6394 (apercibimiento
y multa). El importe de la multa se fijará mediante resolución
de directorio y su pago seguirá el procedimiento especificado
en el art. 3 de la presente.
Art. 6.– Para la aplicación y ejecución
de las sanciones previstas en la presente resolución, se
aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en resolución
de directorio de la Administración de Parques y Zoológico
88/1993 .
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Belinaud - Hocevar - López Chavetta
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