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Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Ley 680/05
FUNDAMENTOS:
La Ley Nacional N° 14.346 determina en su primer artículo
que “será reprimido en prisión de quince días
a un año, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima
de actos de crueldad a los animales”.
No obstante la misma, y como consecuencia de la incipiente proliferación
de animales en la vía pública que se fuera observando
con el importante crecimiento de nuestras ciudades, la Legislatura
Territorial de entonces, sancionaba el 28 de Marzo de 1979 la Ley
N° 126 que permitía, entre otras cosas, la matanza de
caninos en la creencia de que con ello se daba solución al
problema.
Hoy, a casi un cuarto de siglo de aquella sanción y a la
luz de los resultados observados, es insoslayable que tal procedimiento,
que además contradice explícitamente lo establecido
en el orden nacional e internacional en la materia, ha sido infructuoso
e ineficiente.
Ello es así debido a que el método de captura y sacrificio
de canes ataca las consecuencias del problema pero no las causas,
ya que ofrece una solución aritmética y por lo tanto
efímera, debido a que los animales de esta especie se reproducen
geométricamente. Por tal razón la eutanasia nunca
puede significar una solución eficaz a la problemática
planteada.
De allí la necesidad de desarrollar programas integrales
que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias
del problema.
Esta es la política que desde hace algún tiempo se
viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro
extenso territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades
de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo
las experiencias exitosas de distintos países, muchos de
los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas
en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia
de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe,
en el que se destaca: “...Los programas de eliminación
de la población canina no son eficaces para llevar a cabo
esta lucha”, hablando de lucha antirrábica y proponiendo:
“a) vigilancia epidemiológica, b) inmunización,
c) control de población canina”. Respecto de este último
ítem dicen: “...los programas de eliminación
de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y
sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos...”
“...No existe ninguna prueba de que la eliminación
de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de
las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia.
La renovación de la población canina compensa fácilmente
incluso la tasa de eliminación más elevada que se
haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población
canina).
Además la eliminación de perros podría no
ser aceptable para algunas comunidades...” “...Son tres
los métodos prácticos aceptados para el control de
la población canina: restricción de movimiento, control
del hábitat y regulación de la reproducción...”
Las autoridades de aplicación precedentemente mencionadas
han declarado a sus respectivas jurisdicciones como municipios no
eutanásicos, en el convencimiento de que los programas intensivos
de esterilización de animales, las campañas de difusión
y educación para su crianza y cuidado, y un único
registro de empadronamiento de los mismos, constituyen la columna
vertebral y el sostén por donde se asienta la paciente solución
a este problema.
Es imprescindible que no haya lugar para el recurso de la eliminación
de los animales porque justamente de allí depende el éxito
de la propuesta ya que obligará a que todo el esfuerzo se
direccione por el camino de la ética y la educación,
de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.
Para el tema en cuestión, se debe implementar un cuidadoso
y orgánico plan sostenido en el tiempo que implique la conjunción
de los aspectos señalados anteriormente.
De esta manera, se ganará en resultados, por cuanto se actuará
de manera ética para con los animales al no tener que sacrificarlos.
Se está apostando en tanto, a la educación de la población
y particularmente de los niños y adolescentes, que advertirán
de las responsabilidades para con la tenencia de animales de compañía
proyectando resultados positivos para el futuro; y finalmente a
través del registro único y obligatorio de los canes
se tendrá la información necesaria y suficiente para
ir acondicionando las más eficientes líneas de acción
al respecto.
Es digno destacar que el principio de respeto por los animales
de compañía es el mismo en el que se inspira la necesidad
de estimular en nuestros niños y en la sociedad toda el respeto
por la naturaleza y la preservación del entorno en que vivimos.
Desde un estricto análisis ético, es inadmisible
legalizar la muerte de tales animales cuando existen métodos
eficientes para evitar la procreación; pues antes de matar
porque sobran, es conveniente evitar que se reproduzcan.
Esto nos lleva a reiterar la necesidad de un programa integral
que contenga las tres vías de acción simultánea
que se esgrimieron más arriba, de modo de optimizar los resultados.
Es indudable que si se induce, promueve y legisla desde el ámbito
provincial, la referida integridad de la política en esta
materia, es decir: la esterilización quirúrgica programada,
el registro único de los animales de compañía
y un intensivo plan educativo en todos sus niveles, estaremos en
el camino correcto y en orden de alcanzar, no sin esfuerzo y dedicación
permanente, los objetivos propuestos.
Teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos arriba vertidos,
es que se propone el presente proyecto de ley que auspicia un marco
normativo distinto, asentado sobre los principios citados y que
deroga, en consecuencia, los anacrónicos criterios establecidos
en esta materia a la fecha.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Prohíbese en todo el
ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, la práctica de la eutanasia
de los animales de compañía, entendiéndose
por tal el sacrificio de los mismos, como así también
todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346.
Articulo 2°.- Establécese la práctica
de la esterilización quirúrgica como mejor método
para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía,
en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
Articulo 3°.- La autoridad de aplicación
implementará un empadronamiento de animales de compañía
a través de los métodos que estimen más convenientes.
Articulo 4°.- Declárase obligatorio
en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los animales de
compañía, así como la aplicación de
todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
Articulo 5°.- Será autoridad de aplicación
de la presente, cada uno de los ejecutivos municipales y comunales
de la Provincia, en coordinación con la Subsecretaria de
Salud Publica y el Ministerio de Educación de la Provincia.
Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de
las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán recabar
la cooperación de las asociaciones defensoras de los animales,
como de cualquier otra organización o repartición
que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.
Articulo 6°.- Inclúyase en los currículos
educativos de la Provincia, en los niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3 y
Polimodal la concientización dirigida a una convivencia armónica
entre el hombre y los animales, inspirada en la concepción
del respeto por la vida.
Articulo 7°.- El Ministerio de Economía
de la Provincia, a través del Departamento de Sanidad Animal
de la Dirección de Recursos Naturales, queda facultado expresamente
para declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante un brote
de enfermedades que pongan en riesgo grave a la salud humana y/o
animal y para aplicar las medidas previstas en las leyes nacionales
y/o provinciales vigentes en la materia.
Articulo 8°.- Derógase la Ley Territorial
N° 126 y cualquier otra norma que en su espíritu se oponga
a la presente.
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