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Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley 680/05

 

FUNDAMENTOS:

La Ley Nacional N° 14.346 determina en su primer artículo que “será reprimido en prisión de quince días a un año, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

No obstante la misma, y como consecuencia de la incipiente proliferación de animales en la vía pública que se fuera observando con el importante crecimiento de nuestras ciudades, la Legislatura Territorial de entonces, sancionaba el 28 de Marzo de 1979 la Ley N° 126 que permitía, entre otras cosas, la matanza de caninos en la creencia de que con ello se daba solución al problema.

Hoy, a casi un cuarto de siglo de aquella sanción y a la luz de los resultados observados, es insoslayable que tal procedimiento, que además contradice explícitamente lo establecido en el orden nacional e internacional en la materia, ha sido infructuoso e ineficiente.

Ello es así debido a que el método de captura y sacrificio de canes ataca las consecuencias del problema pero no las causas, ya que ofrece una solución aritmética y por lo tanto efímera, debido a que los animales de esta especie se reproducen geométricamente. Por tal razón la eutanasia nunca puede significar una solución eficaz a la problemática planteada.

De allí la necesidad de desarrollar programas integrales que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.

Esta es la política que desde hace algún tiempo se viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro extenso territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo las experiencias exitosas de distintos países, muchos de los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: “...Los programas de eliminación de la población canina no son eficaces para llevar a cabo esta lucha”, hablando de lucha antirrábica y proponiendo: “a) vigilancia epidemiológica, b) inmunización, c) control de población canina”. Respecto de este último ítem dicen: “...los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos...” “...No existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia. La renovación de la población canina compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población canina).

Además la eliminación de perros podría no ser aceptable para algunas comunidades...” “...Son tres los métodos prácticos aceptados para el control de la población canina: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción...”

Las autoridades de aplicación precedentemente mencionadas han declarado a sus respectivas jurisdicciones como municipios no eutanásicos, en el convencimiento de que los programas intensivos de esterilización de animales, las campañas de difusión y educación para su crianza y cuidado, y un único registro de empadronamiento de los mismos, constituyen la columna vertebral y el sostén por donde se asienta la paciente solución a este problema.

Es imprescindible que no haya lugar para el recurso de la eliminación de los animales porque justamente de allí depende el éxito de la propuesta ya que obligará a que todo el esfuerzo se direccione por el camino de la ética y la educación, de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.

Para el tema en cuestión, se debe implementar un cuidadoso y orgánico plan sostenido en el tiempo que implique la conjunción de los aspectos señalados anteriormente.

De esta manera, se ganará en resultados, por cuanto se actuará de manera ética para con los animales al no tener que sacrificarlos. Se está apostando en tanto, a la educación de la población y particularmente de los niños y adolescentes, que advertirán de las responsabilidades para con la tenencia de animales de compañía proyectando resultados positivos para el futuro; y finalmente a través del registro único y obligatorio de los canes se tendrá la información necesaria y suficiente para ir acondicionando las más eficientes líneas de acción al respecto.

Es digno destacar que el principio de respeto por los animales de compañía es el mismo en el que se inspira la necesidad de estimular en nuestros niños y en la sociedad toda el respeto por la naturaleza y la preservación del entorno en que vivimos.

Desde un estricto análisis ético, es inadmisible legalizar la muerte de tales animales cuando existen métodos eficientes para evitar la procreación; pues antes de matar porque sobran, es conveniente evitar que se reproduzcan.

Esto nos lleva a reiterar la necesidad de un programa integral que contenga las tres vías de acción simultánea que se esgrimieron más arriba, de modo de optimizar los resultados.

Es indudable que si se induce, promueve y legisla desde el ámbito provincial, la referida integridad de la política en esta materia, es decir: la esterilización quirúrgica programada, el registro único de los animales de compañía y un intensivo plan educativo en todos sus niveles, estaremos en el camino correcto y en orden de alcanzar, no sin esfuerzo y dedicación permanente, los objetivos propuestos.

Teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos arriba vertidos, es que se propone el presente proyecto de ley que auspicia un marco normativo distinto, asentado sobre los principios citados y que deroga, en consecuencia, los anacrónicos criterios establecidos en esta materia a la fecha.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la práctica de la eutanasia de los animales de compañía, entendiéndose por tal el sacrificio de los mismos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346.

Articulo 2°.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como mejor método para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Articulo 3°.- La autoridad de aplicación implementará un empadronamiento de animales de compañía a través de los métodos que estimen más convenientes.

Articulo 4°.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

Articulo 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente, cada uno de los ejecutivos municipales y comunales de la Provincia, en coordinación con la Subsecretaria de Salud Publica y el Ministerio de Educación de la Provincia. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán recabar la cooperación de las asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.

Articulo 6°.- Inclúyase en los currículos educativos de la Provincia, en los niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal la concientización dirigida a una convivencia armónica entre el hombre y los animales, inspirada en la concepción del respeto por la vida.

Articulo 7°.- El Ministerio de Economía de la Provincia, a través del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección de Recursos Naturales, queda facultado expresamente para declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante un brote de enfermedades que pongan en riesgo grave a la salud humana y/o animal y para aplicar las medidas previstas en las leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia.

Articulo 8°.- Derógase la Ley Territorial N° 126 y cualquier otra norma que en su espíritu se oponga a la presente.

 

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