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Provincia
de Santa Fe
Ley 12.182/03
Artículo 1º.- Declárase monumento
natural provincial al aguará guazú (Chrysocyon brachyurus)
y al venado de las pampas (Ozotoceros bezoarticus).
Artículo 2º.- El objeto de la declaración
que en el artículo precedente se realiza es el de proteger
y posibilitar la recuperación poblacional de estas especies
categorizadas en peligro de extinción y vulnerables. A este
fin, tal declaración implica: la total y permanente veda
de su caza; la expresa y absoluta prohibición de su captura
por cualquier medio; el acosamiento, persecución, tenencia,
tránsito o comercialización de las especies, vivas
o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con estos; el
decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos
elaborados con éstos y de la totalidad de los elementos utilizados
para su captura y faena.
Artículo 3º.- Las especies vivas decomisadas
serán devueltas en plena libertad a su medio natural en la
forma y tiempo que los organismos técnicos del Estado provincial
lo establezcan.
Artículo 4º. - Las violaciones a la
presente ley serán sancionadas con multas equivalentes al
valor de 200 a 20.000 litros de nafta súper, conforme la
gravedad de la acción sancionada y el carácter de
infractor primario o reincidente del sancionado. Lo percibido por
esta causa será destinado a acciones concretas de preservación
y recuperación poblacional de especies en peligro de extinción
o vulnerables.
Artículo 5º.- Dentro de los treinta
días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo deberá
reglamentarla, estableciendo la autoridad de aplicación de
la norma, los procedimientos y demás recaudos necesarios
para su cumplimiento. Supletoriamente será de aplicación
lo establecido en el Decreto Ley Nº 4218/63 y sus disposiciones
complementarias.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.
Firmado: Alberto Nazareno Hammerly Norberto Betique Presidente
Presidente Provisional Cámara de Diputados Cámara
de Senadores Avelino A. Lago Dr. Ricardo H. Paulichenco Secretario
Parlamentario Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Cámara de Senadores SANTA FE, 04 DIC. 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngase como ley del Estado, insértese
en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese
en el Boletín Oficial. Firmado: Carlos A. Reutemann Gobernador
de Santa Fe
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