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Provincia
de Río Negro
Ley 3549/2001
Pudú-Pudú y su hábitat natural. Especie
protegida. Declaración.
La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con
fuerza de ley:
Artículo 1.– Declárase especie
protegida por la provincia de Río Negro al pudú-pudú
y su hábitat natural.
Artículo 2.– Se prohíbe su
caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio,
transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos
y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta
especie y hábitat.
Artículo 3.– Se exceptúa del
art. 2 a la actividad científica autorizada y al manejo que
sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección
y recuperación de la misma.
Artículo 4.– Toda acción o
actividad que signifique la modificación de las condiciones
del hábitat en las que se halla la especie, deberá
ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente
ley para su evaluación y autorización.
Artículo 5.– La autoridad de aplicación
será el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, el que
realizará las acciones necesarias para asegurar su protección,
la mantención de una población viable y las investigaciones
que se requieran para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6.– Comuníquese,
etc.
sanción 18/09/2001; promulgación: 04/10/2001; publicación:
22/10/2001
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