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Provincia de Río Negro
Ley 3549/2001

Pudú-Pudú y su hábitat natural. Especie protegida. Declaración.

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.– Declárase especie protegida por la provincia de Río Negro al pudú-pudú y su hábitat natural.

Artículo 2.– Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y hábitat.

Artículo 3.– Se exceptúa del art. 2 a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

Artículo 4.– Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en las que se halla la especie, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente ley para su evaluación y autorización.

Artículo 5.– La autoridad de aplicación será el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, el que realizará las acciones necesarias para asegurar su protección, la mantención de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6.– Comuníquese, etc.


sanción 18/09/2001; promulgación: 04/10/2001; publicación: 22/10/2001

 

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