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Provincia
de Río Negro
Ley 3362/2000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a la Declaración
Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre
de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización
de las Naciones Unidas (O.N.U), cuyo texto completo figura en el
anexo de la presente ley y es parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
RIO NEGRO, EN LA CIUDAD DE VIEDMA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES
DE MARZO DE AÑO DOS MIL
LEY 3362, SANCIONADA 16/03/2000, PROMULGADA 27/03/2000
ANEXO
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
PREÁMBULO
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos
han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana
de los derechos a la existencia de otras especies de animales, constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está
ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde
la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º.-
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2.-
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) b) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º.-
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni
a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de una animal, ésta deberá
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º.-
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho
Artículo 5º.-
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo
de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fueran impuestas por el hombre con fines mercantiles, es contraria
a dicho derecho.
Artículo 6º.-
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero,
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme
a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º.-
Todo animal de trabajo tiene derecho a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8º.-
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º.-
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º.-
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º.-
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es
un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º.-
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13º.-
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo
si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
Artículo 14º.-
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como
lo son los derechos del hombre.
ESTE TEXTO DEFINITIVO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL ANIMAL, HA SIDO ADOPTADO POR LA LIGA INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LAS LIGAS NACIONALES AFILIADAS A LA
3RA. REUNIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, CELEBRADA EN
LONDRES DEL 21 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1977. LA DECLARACIÓN
PROCLAMADA EL 15 DE OCTUBRE DE 1978 POR LA LIGA INTERNACIONAL, LAS
LIGAS NACIONALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE ASOCIEN A
ELLAS, FUE APROBADA POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O)
Y POSTERIORMENTE POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(O.N.U).
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