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Provincia
de Misiones
Ley 4137/04
Creación del “Plan de Conservación de Grandes
Felinos”.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
PLAN DE CONSERVACIÓN DE GRANDES FELINOS
Artículo 1.- Institúyese el "Plan
Provincial de Conservación de Grandes
Felinos", con la finalidad de conservar y preservar las especies
que
habitan la ecorregión paranaense en jurisdicción misionera.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente
ley:
a) establecer marco referencial institucional que promocione la
participación de sectores e instituciones públicas
y privadas vinculadas a la conservación, preservación,
investigación y planes de manejo de grandes felinos;
b) definir estrategias de conservación, en particular, para
la especie Yaguareté -Panthera onca, en el marco de lo dispuesto
en las leyes provincial 2589 y nacional 25.463;
c) planificar e implementar programas en las áreas naturales
protegidas y en las zonas de producción agrícola-ganadera,
a efectos de prevenir ataques de felinos;
d) instrumentar programas de educación ambiental que tiendan
a concientizar sobre la importancia de la conservación y
manejo sostenible de los recursos del bosque misionero, hábitat
natural de la fauna;
e) definir áreas críticas susceptibles de ataques
de hacienda e identificarlas en mapas que, a tal efecto, se confeccionarán;
f) ejecutar proyectos de investigación aplicada y dictar
cursos de
g) asistencia para productores agrícolo-ganaderos, a fin
de capacitarlos técnicamente en manejos especiales;
h) suscribir convenios de asistencia técnica, económica
y financiera con organismos municipales, provinciales, nacionales
e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes
a definir políticas que hagan al cumplimiento de lo establecido
en la presente ley.
Artículo 3.-Es autoridad de aplicación
el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables
y Turismo y está facultado a elaborar, coordinar y ejecutar
actividades y acciones tendientes a establecer el organigrama y
funcionalidad del plan instituido. Asimismo debe designar profesional
en conservación de recursos faunísticos, quien ejercerá
la función de coordinador general.
Artículo 4.- Son funciones del coordinador
designado por la autoridad de aplicación: a) planificar y
ejecutar el Plan de Conservación de Grandes Felinos;
b) elaborar anualmente el cronograma de actividades;
c) habilitar y actualizar permanentemente registro de denuncias
deataques de felinos y centralizar toda información que corresponda;
d) certificar ataques de felinos contra animales domésticos
y deproducción, a efectos de la compensación que establece
la presente ley en su artículo 9;
e) conformar una comisión asesora integrada con profesionales
y técnicos de las direcciones General de Ecología
dependiente del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales
Renovables y Turismo y General de Ganadería dependiente del
Ministerio del Agro y la Producción y con el Cuerpo de Guardaparques;
f) promover el desarrollo de investigaciones, dictado de talleres
ycelebración de reuniones interinstitucionales con organismos
municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada a la
temática.
Artículo 5.- Confórmase la Comisión
de Seguimiento de Ejecución del Plan de Conservación
de Grandes Felinos, la que se integrará con dos representantes
del Poder Ejecutivo, uno por el Ministerio de Ecología, Recursos
Naturales Renovables y Turismo y otro por el Ministerio del Agro
y la Producción y cincolegisladores de acuerdo a la proporción
de la representación política parlamentaria. Tales
funciones son de carácter honorario.
Artículo 6.- A efectos de optimizar los
alcances de la presente ley, invítase a organismos nacionales
e internacionales afines, gubernamentales y no gubernamentales,
universidades nacionales y privadas, colegios profesionales, consorcios
yasociaciones de productores agropecuarios, fuerzas de seguridad
nacionales y provincialesy a los municipios, a participar de las
actividades que planifique la coordinación del Plan de Conservación
de Grandes Felinos.
Artículo 7.- Habilítase el “Registro
de Denuncias de Ataques de Felinos”, en jurisdicción
del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables
y Turismo. Toda denuncia debe formalizarse ante autoridad policial
o judicial jurisdiccionalmente competente y debe inscribirse en
el Registro en un plazo no mayor a treinta días.
Artículo 8.- A los fines de la presente
ley se entiende por:
a) daños efectivamente comprobados: muerte de animales domésticos
yde producción como consecuencia de ataques de felinos, debidamente
certificada por la autoridad de aplicación;
b) compensación de daño por muerte de animal doméstico
o deproducción: valor de cotización de mercado de
animal de la mismaespecie, raza, edad, sexo y peso.
Artículo 9.- La compensación definida
en el artículo precedente consisteen la entrega de certificación
emitida por autoridad jurisdiccionalcompetente. Tiene validez para
cancelar obligaciones fiscales de personas físicas yjurídicas,
provinciales y municipales, por hasta el monto del daño efectivamentecomprobado.
La certificación puede ser endosable por única vez
y su vigencia es de dos años, transcurridos los cuales prescribirán
los derechos acordados.
Artículo 10.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a adecuar partidas presupuestarias necesarias para afrontar
las erogaciones que demande el cumplimientode la presente ley.
Artículo 11.- Invítase a los municipios
a dictar normas similares a las establecidas enel presente plexo
normativo.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los noventa días contados a partir
del de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Posadas,a los veinticinco días del mes de noviembre de
dos mil cuatro.
Dr. RENÉ GERMÁN CASALS-SECRETARIO LEGISLATIVO A/C.
ÁREA PARLAMENTARIA. Cámara de Representantes. Provincia
de Misiones
Ing. LUIS ALBERTO VIANA PRESIDENTE Cámara de Representantes.
Provincia de Misiones.
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