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Provincia de Mendoza
Ley 7.887/08

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.– Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Mendoza el establecimiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos de índole circense, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la explotación, exposición, exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie.

Artículo 2.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad y al decomiso de las especies vivas objeto de la explotación, exposición, exhibición y/o participación en el espectáculo y del pago de la multa que disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a un día del mes de julio del año dos mil ocho.

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