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Provincia
de Mendoza
Ley 7362/05
Animales exóticos. Llamas y alpacas. Promociones
y beneficios. Incorporación
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza
sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase a los camélidos
denominados llamas y alpacas a las especies que enumera el art.
4 de la ley 4509, en las mismas condiciones y beneficios que gozan
el resto de los animales allí incluidos.
Art. 2.– La inclusión a que se refiere
el artículo anterior será sin desmedro de otros beneficios
o promociones que estuvieran vigentes y les correspondieran como
animales exóticos y cualquier otro instrumento legal que
proteja su cría y su continuidad sin riesgo de extinción.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Suárez - Petri - Vicchi - Manzitti
sanc. 20/4/2005; promul. 9/5/2005; publ. 1/6/2005
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