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Provincia de Mendoza
Ley 7362/05

Animales exóticos. Llamas y alpacas. Promociones y beneficios. Incorporación

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase a los camélidos denominados llamas y alpacas a las especies que enumera el art. 4 de la ley 4509, en las mismas condiciones y beneficios que gozan el resto de los animales allí incluidos.

Art. 2.– La inclusión a que se refiere el artículo anterior será sin desmedro de otros beneficios o promociones que estuvieran vigentes y les correspondieran como animales exóticos y cualquier otro instrumento legal que proteja su cría y su continuidad sin riesgo de extinción.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Suárez - Petri - Vicchi - Manzitti


sanc. 20/4/2005; promul. 9/5/2005; publ. 1/6/2005

 

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