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Provincia de Mendoza
Ley 7066/02

Fauna silvestre. Conservación. y explotación. Declaración. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 2 de la ley 6599, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.- Se establece la veda total y permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de manejo sustentable, para lo cual se requerirá autorización expresa a la autoridad de aplicación.

Art. 2.– Incorpórase como art. 4 de la ley 6599 el siguiente texto:

Art. 4.- En el caso de las especies Guanaco (Lama Guanicoe) y Choique o Suri (Pteronemia Pennata), autorízase su aprovechamiento económico cuando se funde sobre los principios de bienestar animal y manejo social y ecológicamente sustentable y en la medida que dicha actividad no genere daños, perjuicios o deterioro a las poblaciones naturales de la mencionada especie.

sanc. 30/10/2002; promul. 30/10/2002; publ. 18/12/2002

 

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