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Provincia
de Mendoza
Ley 7066/02
Fauna silvestre. Conservación. y explotación.
Declaración. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 2 de
la ley 6599, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Se establece la veda total y permanente de
caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en
cautiverio, excepto para fines educativos, científicos,
de subsistencia o de manejo sustentable, para lo cual se requerirá
autorización expresa a la autoridad de aplicación.
Art. 2.– Incorpórase como art. 4
de la ley 6599 el siguiente texto:
Art. 4.- En el caso de las especies Guanaco (Lama Guanicoe)
y Choique o Suri (Pteronemia Pennata), autorízase su aprovechamiento
económico cuando se funde sobre los principios de bienestar
animal y manejo social y ecológicamente sustentable y en
la medida que dicha actividad no genere daños, perjuicios
o deterioro a las poblaciones naturales de la mencionada especie.
sanc. 30/10/2002; promul. 30/10/2002; publ. 18/12/2002
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