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Provincia
de Córdoba
Ley 8625/97
Tiro al pichón, a la paloma o al vuelo. Prohibición.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba
sancionan con fuerza de ley:
Artículo. 1.– Prohíbese en
el territorio de la provincia, la práctica de tiro al pichón,
también llamado tiro a la paloma o al vuelo.
A los efectos de la presente ley, entiéndese por práctica
de tiro al pichón, a la paloma o al vuelo a aquella cuyo
objetivo sea herir o abatir animales previamente liberados a tal
fin.
Artículo. 2.– En caso de incumplimiento
total o parcial de la presente ley, la entidad organizadora será
sancionada con la inhabilitación temporaria o definitiva.
Sin perjuicio de esta sanción, tanto la entidad organizadora
como las personas físicas que participen en dichos torneos,
podrán además ser sancionadas con una multa de hasta
50 U.M. de acuerdo a lo previsto en el Código de Faltas de
la Provincia de Córdoba en su art. 27 .
Artículo 3.– El Ministerio de la
Producción y Trabajo, por intermedio de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, tendrá
a su cargo la aplicación y contralor de las actividades a
que se refiere la presente ley.
Artículo 4.– La Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables reglamentará
la presente ley en el término de 60 días desde el
momento de la promulgación.
Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Molinari Romero – Álvarez – Cornaglia –
Ravanelli
sanción: 6/8/1997; promulgación 26/8/1997; publicación
27/8/1997.
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