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Provincia
de Buenos Aires
Ley 11.406/93
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires, la práctica deportiva denominada
"Tiro al pichón", y cualquier otra de similares
características, realizadas con palomas silvestres o criadas
en cautiverio, así también como sobre cualquier otra
especie animal que se utilice para dicho fin.
Artículo 2.- Los infractores a la presente ley, serán
sancionados con:
El decomiso de las especies vivas aprehendidas en la práctica
o de sus despojos.
El decomiso de las armas u objetos utilizados en a práctica
deportiva.
El pago de una multa cuyo monto se determinará entre un mínimo
de un diez (10) por ciento del sueldo básico de la Categoría
ingresante de la Administración Pública Provincial,
y un máximo de dos (2) sueldos de la misma categoría.
La inhabilitación para cazar por el período que determine
la Reglamentación.
Artículo 3.- Las Instituciones en las que se realice
la práctica establecida en el artículo 1º de
la presente ley, serán sancionadas con:
El pago de una multa cuyo monto se determinará entre diez
(10) y treinta (30) sueldos básicos de la Categoría
Ingresante de la Administración Pública Provincial.
La clausura del lugar destinado a dicha práctica por el
tiempo que determine la Reglamentación.
Artículo 4.- Será Organismo de Aplicación
de la presente ley, el Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS VEINTE DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
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