Movimientos
> Legislación
> Normas Provinciales > Dictámenes
Provincia
de Buenos Aires
Dictamen 2207-368/90 de la Asesoría General de Gobierno
Por los presentes actuados se requiere dictamen de esta Asesoría
General de Gobierno, referido a la presentación efectuada
por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires,
en la cual reclama contra la prestación de servicios médico-veterinarios
por algunas municipalidades, en forma gratuita o con la percepción
de un pequeño arancel, por entender que ello colisiona con
el ejercicio privado de la profesión.
Al respecto este organismo asesor entiende que la norma del artículo
27, inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en
cuanto corresponde a la función reglamentaria municipal "la
protección y cuidado de los animales" debe interpretarse
en el sentido lato que surge de sus propios términos, sin
admitir limitaciones no previstas por el mismo texto legal.
Así no resulta admisible limitar la atribución contemplada
por el artículo 27, inc. 7, del Decreto Ley 6769/58 al objeto
de regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos
veterinarios privados; habida cuenta para ello que esa materia es
de competencia del Ministerio de Asuntos Agrarios, conforme lo dispone
el Art. 24, Inc. 30 de la Ley 10.132.
En mérito de ello este organismo asesor entiende que dentro
de las atribuciones contempladas por el Art. 27, Inc. 7, del decreto
Ley 6769/58, se encuentran aquellas medidas, acciones y servicios
necesarios para conservar y curar la salud de los animales, sin
que ello colisione con el libre ejercicio de la profesión
veterinaria, como tampoco podría colisionar con los intereses
profesionales de los médicos, la instalación y funcionamiento
de establecimientos sanitarios y asistenciales, que en el mismo
Art. 27, Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 también pone a cargo
de las municipalidades. En consecuencia, debe interpretarse que
las funciones municipales no colisionan con los intereses profesionales,
sino por el contrario, se complementan en el objeto principal de
la protección y cuidado de los animales. Vuelvan estos actuados
a la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
15/I/91 - ENRIQUE EDGARDO BISSIO
Movimientos
> Legislación
> Normas Provinciales >Dictámenes