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Provincia de Buenos Aires
Dictamen 2207-368/90 de la Asesoría General de Gobierno

 

Por los presentes actuados se requiere dictamen de esta Asesoría General de Gobierno, referido a la presentación efectuada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, en la cual reclama contra la prestación de servicios médico-veterinarios por algunas municipalidades, en forma gratuita o con la percepción de un pequeño arancel, por entender que ello colisiona con el ejercicio privado de la profesión.

Al respecto este organismo asesor entiende que la norma del artículo 27, inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto corresponde a la función reglamentaria municipal "la protección y cuidado de los animales" debe interpretarse en el sentido lato que surge de sus propios términos, sin admitir limitaciones no previstas por el mismo texto legal.

Así no resulta admisible limitar la atribución contemplada por el artículo 27, inc. 7, del Decreto Ley 6769/58 al objeto de regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos veterinarios privados; habida cuenta para ello que esa materia es de competencia del Ministerio de Asuntos Agrarios, conforme lo dispone el Art. 24, Inc. 30 de la Ley 10.132.

En mérito de ello este organismo asesor entiende que dentro de las atribuciones contempladas por el Art. 27, Inc. 7, del decreto Ley 6769/58, se encuentran aquellas medidas, acciones y servicios necesarios para conservar y curar la salud de los animales, sin que ello colisione con el libre ejercicio de la profesión veterinaria, como tampoco podría colisionar con los intereses profesionales de los médicos, la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, que en el mismo Art. 27, Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 también pone a cargo de las municipalidades. En consecuencia, debe interpretarse que las funciones municipales no colisionan con los intereses profesionales, sino por el contrario, se complementan en el objeto principal de la protección y cuidado de los animales. Vuelvan estos actuados a la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

15/I/91 - ENRIQUE EDGARDO BISSIO

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