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Provincia de Buenos Aires
Decreto 2846/97

Venado de las Pampas. Monumento natural. Declaración. Reglamentación


Visto el expte. 2.530-179/96, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios gestiona la aprobación de la reglamentación de la ley 11689, que declara monumento natural al denominado “Venado de las Pampas”, y

Considerando:

Que la citada ley declaró “monumento natural“ a las especies “ozotoceros bezoarticus Celer”, cuya población se distribuye en la bahía de Samborombón;

Que a fs. 1 obra el anteproyecto de reglamentación de la citada ley, reformulando a fs. 9 y vta. de conformidad a las observaciones formuladas por los organismos asesores del Poder Ejecutivo.

Que la referida reglamentación declara zona de veda total y permanente para la caza, la comprendida entre la intersección de la rutas provinciales 36 y 11, San Clemente del Tuyú, ruta provincial 11 y la costa de la bahía Samborombón, zona que constituye el hábitat natural de la referida especie.

Que se prevén asimismo, los distintos criterios a adoptar, en los supuestos de captura de animales vivos de dicha especie;

Que también se dispone la realización de campañas de divulgación en torno a la amenaza de extinción de la especie mencionada;

Que a fs. 13/14 informa favorablemente la Contaduría General de la provincia;

Que, asimismo, la Asesoría General de Gobierno produce dictamen a fs. 6/6 vta. y el fiscal de Estado toma vista del presente a fs. 15, señalando que puede el Poder Ejecutivo ajustar el proyecto a las observaciones formuladas, tal como lo ha sido a fs. 9 vta., dictar el acto administrativo pertinente (art. 144, inc. 2 de la Constitución provincial);

Por ello,

El gobernador de la provincia de Buenos Aires decreta:

Art. 1.- Aprobar el reglamento de la ley 11689 , que declara “monumento natural” a la especie “Ozotoceros bezoarticus Celer”, el cual, como anexo, pasa a formar parte del presente.

Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Art. 3.- Regístrese, etc.

Duhalde - Althabe

Anexo
MONUMENTO NATURAL “VENADO DE LAS PAMPAS”

REGLAMENTACIÓN LEY 11689/1995

Art. 1.– Reglaméntase a través de las prescripciones que se detallarán a seguido, la ley 11689/1995. Esta reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Art. 2.– Declárase zona de veda total y permanente para la caza del venado de las Pampas, aquella que se encuentra comprendida entre la intersección de las rutas provinciales 36 y 11, San Clemente del Tuyú, ruta provincial 11 y la costa de la bahía de Samborombón.

Art. 3.– De conformidad con las prescripciones del art. 290 del Código Rural (decreto ley 10081/1983) para el caso específico del venado de las Pampas, deberán adoptarse los siguientes criterios, según la situación planteada:

a) Animales capturados vivos, que se hallen en hábitat natural actual:

Serán liberados en el lugar, según lo establecido en el párr. 2 del citado artículo, salvo que hubieran sufrido traumatismos, lesiones o afecciones sanitarias, de cualquier índole, estimándose conveniente en este supuesto, mantenerlos con cuidado en cautiverio. En este caso, deberán ser puestos a disposición de la Dirección Provincial de Recursos Naturales para que ésta implemente las medidas necesarias a tal fin.

b) Animales capturados vivos que hubiesen sido transportados fuera del hábitat natural actual:

Deberán ser puestos a disposición de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, quien determinará su destino.

c) Animales muertos. Sus despojos o productos, cualquiera sea su estado de conservación:

Deberán ser puestos a disposición de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, para que se proceda a su estudio científico y, si así se considera procedente, para su depósito en las colecciones de un Museo de Ciencias Naturales de jerarquía.

Art. 4.– En toda la zona de la bahía de Samborombón, sólo podrá ser introducida fauna silvestre o asilvestrada exótica, cuando cuente con autorización de la Dirección Provincial de Recursos Naturales. Para la obtención de dicha autorización, la solicitud deberá estar sustentada en estudios científicos técnicos y de evaluación de impacto de cada caso en particular. A tales fines, entiéndese por “fauna silvestre o asilvestrada exótica”, toda especie animal no doméstica, que no forme parte del acervo faunístico de dicha área.

Art. 5.– La Dirección Provincial de Recursos Naturales, por sí o juntamente con otras instituciones oficiales y/o privadas, deberá efectuar una campaña de divulgación ilustrativa de los objetos perseguidos por la presente reglamentación. Deberá acentuar esta campaña respecto de la amenaza de extinción del “venado de las Pampas.

Art. 6.– La Dirección Provincial de Recursos Naturales deberá comunicar a las municipalidades de los partidos de Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle, Punta Indio, Municipio Urbano de la Costa y Chascomús, las prescripciones de esta reglamentación, debiendo comprometer a las mismas a hacer extensivos estos conceptos a los establecimientos rurales ubicados en la zona costera de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los treinta (30) días de haber sido notificadas.

Althabe

03/09/1997; publicación: 23/10/1997

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