Movimientos
> Legislación
> Normas Provinciales > Decretos
Provincia
de Buenos Aires
Decreto 2846/97
Venado de las Pampas. Monumento natural. Declaración.
Reglamentación
Visto el expte. 2.530-179/96, mediante el cual el Ministerio de
Asuntos Agrarios gestiona la aprobación de la reglamentación
de la ley 11689, que declara monumento natural al denominado “Venado
de las Pampas”, y
Considerando:
Que la citada ley declaró “monumento natural“
a las especies “ozotoceros bezoarticus Celer”, cuya
población se distribuye en la bahía de Samborombón;
Que a fs. 1 obra el anteproyecto de reglamentación de la
citada ley, reformulando a fs. 9 y vta. de conformidad a las observaciones
formuladas por los organismos asesores del Poder Ejecutivo.
Que la referida reglamentación declara zona de veda total
y permanente para la caza, la comprendida entre la intersección
de la rutas provinciales 36 y 11, San Clemente del Tuyú,
ruta provincial 11 y la costa de la bahía Samborombón,
zona que constituye el hábitat natural de la referida especie.
Que se prevén asimismo, los distintos criterios a adoptar,
en los supuestos de captura de animales vivos de dicha especie;
Que también se dispone la realización de campañas
de divulgación en torno a la amenaza de extinción
de la especie mencionada;
Que a fs. 13/14 informa favorablemente la Contaduría General
de la provincia;
Que, asimismo, la Asesoría General de Gobierno produce dictamen
a fs. 6/6 vta. y el fiscal de Estado toma vista del presente a fs.
15, señalando que puede el Poder Ejecutivo ajustar el proyecto
a las observaciones formuladas, tal como lo ha sido a fs. 9 vta.,
dictar el acto administrativo pertinente (art. 144, inc. 2 de la
Constitución provincial);
Por ello,
El gobernador de la provincia de Buenos Aires decreta:
Art. 1.- Aprobar el reglamento de la ley
11689 , que declara “monumento natural” a la especie
“Ozotoceros bezoarticus Celer”, el cual, como anexo,
pasa a formar parte del presente.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado
por el ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Art. 3.- Regístrese, etc.
Duhalde - Althabe
Anexo
MONUMENTO NATURAL “VENADO DE LAS PAMPAS”
REGLAMENTACIÓN LEY 11689/1995
Art. 1.– Reglaméntase a través
de las prescripciones que se detallarán a seguido, la ley
11689/1995. Esta reglamentación tendrá vigencia a
partir de la fecha de su aprobación, en todo el territorio
de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2.– Declárase zona de veda total
y permanente para la caza del venado de las Pampas, aquella que
se encuentra comprendida entre la intersección de las rutas
provinciales 36 y 11, San Clemente del Tuyú, ruta provincial
11 y la costa de la bahía de Samborombón.
Art. 3.– De conformidad con las prescripciones
del art. 290 del Código Rural (decreto ley 10081/1983) para
el caso específico del venado de las Pampas, deberán
adoptarse los siguientes criterios, según la situación
planteada:
a) Animales capturados vivos, que se hallen en hábitat natural
actual:
Serán liberados en el lugar, según lo establecido
en el párr. 2 del citado artículo, salvo que hubieran
sufrido traumatismos, lesiones o afecciones sanitarias, de cualquier
índole, estimándose conveniente en este supuesto,
mantenerlos con cuidado en cautiverio. En este caso, deberán
ser puestos a disposición de la Dirección Provincial
de Recursos Naturales para que ésta implemente las medidas
necesarias a tal fin.
b) Animales capturados vivos que hubiesen sido transportados fuera
del hábitat natural actual:
Deberán ser puestos a disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Naturales, quien determinará su destino.
c) Animales muertos. Sus despojos o productos, cualquiera sea su
estado de conservación:
Deberán ser puestos a disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Naturales, para que se proceda a su estudio
científico y, si así se considera procedente, para
su depósito en las colecciones de un Museo de Ciencias Naturales
de jerarquía.
Art. 4.– En toda la zona de la bahía
de Samborombón, sólo podrá ser introducida
fauna silvestre o asilvestrada exótica, cuando cuente con
autorización de la Dirección Provincial de Recursos
Naturales. Para la obtención de dicha autorización,
la solicitud deberá estar sustentada en estudios científicos
técnicos y de evaluación de impacto de cada caso en
particular. A tales fines, entiéndese por “fauna silvestre
o asilvestrada exótica”, toda especie animal no doméstica,
que no forme parte del acervo faunístico de dicha área.
Art. 5.– La Dirección Provincial
de Recursos Naturales, por sí o juntamente con otras instituciones
oficiales y/o privadas, deberá efectuar una campaña
de divulgación ilustrativa de los objetos perseguidos por
la presente reglamentación. Deberá acentuar esta campaña
respecto de la amenaza de extinción del “venado de
las Pampas.
Art. 6.– La Dirección Provincial
de Recursos Naturales deberá comunicar a las municipalidades
de los partidos de Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle, Punta
Indio, Municipio Urbano de la Costa y Chascomús, las prescripciones
de esta reglamentación, debiendo comprometer a las mismas
a hacer extensivos estos conceptos a los establecimientos rurales
ubicados en la zona costera de sus respectivas jurisdicciones, dentro
de los treinta (30) días de haber sido notificadas.
Althabe
03/09/1997; publicación: 23/10/1997
Movimientos
> Legislación
> Normas Provinciales > Decretos