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Provincia
de Buenos Aires
Declaración 926/94-95
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECLARA:
Que vería con agrado que los Municipios de la Provincia
de Buenos Aires implementen en el ámbito de sus jurisdicciones,
a través de la sanción de las respectivas ordenanzas,
un sistema de protección de animales domésticos que
entre otros los siguientes aspectos:
a) Programas dirigidos al control del crecimiento poblacional
de animales domésticos (con o sin dueño), que incluyan
la prestación de servicios municipales de esterilización
quirúrgica para la protección de los mismos.
b) La participación de entidades intermedias cuyo objeto
esté vinculado al cuidado y preservación de la salud
de los animales y protección y resguardo de su vida.
c) La realización de campañas de educación
y de concientización que apunten a la protección
integral de los animales domésticos.
d) Un régimen de contravenciones y sanciones contra actos
de crueldad y malos tratos a los animales domésticos.
FUNDAMENTOS
La presente declaración tiene por objeto establecer la necesidad
de que cada municipio cuente con un sistema propio de protección
de animales domésticos (ya sea de los que tienen y de los
que no tienen dueño) a fin de ejercer un adecuado control
sobre los mismos y de prevenir el desarrollo de las diversas zoonosis.-
La Ley Orgánica Municipal establece que corresponde al Concejo
Deliberante, entre otra facultades, reglamentar "... la protección
y cuidado de los animales...", entendiendo que dentro de las
atribuciones que comprende se encuentran aquellas medidas, acciones
y servicios necesarios para conservar y curar la salud de los animales.-
Varios han sido los Municipios que han procurado alcanzar soluciones
en relación a esta materia, siendo muy diversos los caminos
seguidos para ello. Así lo han hecho, por ejemplo en la Provincia
de Buenos Aires: el municipio de la Costa (Ord. 944/90) y el municipio
de Azul (Ord. 1037/91); y en otras ciudades del país, como
en Añatuya (Ord. 29/93), Marcos Paz (Ord. 61/92), Rosario
(Ord. 5487/92), La Falda (Ord. 873/94), sin mencionar los innumerables
proyectos que existen en este sentido.-
Dentro de los aspectos que se sugiere sean contemplados en las legislaciones
municipales, se encuentra el control del crecimiento poblacional
de animales domésticos. La superpoblación de dichos
animales constituye una problemática actual en todo el país,
haciendo muy difícil el efectivo y real control de las diversas
zoonosis, esto es, las enfermedades transmisibles al hombre. Para
ello se ha considerado que la eutanasia no contribuye a dar solución
a estos puntos por diversas razones. En primer lugar ofrece sólo
una solución aritmética al problema de la superpoblación
animal no siendo efectiva ya que los animales no se reproducen en
la proporción de uno por uno sino que lo hacen geométricamente.
La muerte de un animal reduce sólo en un ejemplar la población
animal, de manera que se actúa sobre las consecuencias y
no sobre las causas. Por otro lado el sacrificio de una vida resulta
despreciable y así lo ha considerado la justicia penal al
clausurar las cámaras de gas que funcionan en el Centro de
Zoonosis de Avellaneda y el Centro Antirrábico de Lomas de
Zamora (La Unión 5/6/94, La Nación 19/7/94). La esterilización
quirúrgica es considerada un método eficaz y a la
vez ético para evitar la proliferación de animales
domésticos y erradicar la factibilidad de contagio de enfermedades
zoonóticas. El estado debe arbitrar idóneamente las
medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad comunitaria
que hace a la relación hombre-animal.-
Asimismo es necesario que en la elaboración de todo sistema
de protección de animales domésticos se permita la
participación de entidades proteccionistas, asociaciones,
y en general todas aquellas cuyo objeto esté relacionado
con la preservación y salud de los animales y el resguardo
de su vida. Son ellas quienes tienen la experiencia y la preocupación
por contribuir a la búsqueda de las mejores soluciones a
estos temas.
Toda acción debe ir acompañada de un adecuado sistema
de información y formación dirigido a la población
en general para que sea efectivo y facilite la acción del
Estado.
En el inc. d) del presente proyecto se pretende establecer la necesidad
de que las ordenanzas que los municipios elaboren, contemplen un
régimen de contravenciones y sanciones a fin de que puedan
ser realmente eficaces y, asimismo logren alcanzar los objetivos
fijados en las mismas.-
Con la esperanza de contribuir a solucionar un grave problema en
nuestras ciudades por las razones que se han explicitado, solicito
a los señores diputados la aprobación del presente
proyecto de declaración.
FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
NUMERO DE REGISTRO: 972
EXPEDIENTE H.C.D.: 3451/9
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