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Provincia de Buenos Aires
Declaración 926/94-95

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECLARA:

Que vería con agrado que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires implementen en el ámbito de sus jurisdicciones, a través de la sanción de las respectivas ordenanzas, un sistema de protección de animales domésticos que entre otros los siguientes aspectos:

a) Programas dirigidos al control del crecimiento poblacional de animales domésticos (con o sin dueño), que incluyan la prestación de servicios municipales de esterilización quirúrgica para la protección de los mismos.

b) La participación de entidades intermedias cuyo objeto esté vinculado al cuidado y preservación de la salud de los animales y protección y resguardo de su vida.

c) La realización de campañas de educación y de concientización que apunten a la protección integral de los animales domésticos.

d) Un régimen de contravenciones y sanciones contra actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos.


FUNDAMENTOS
La presente declaración tiene por objeto establecer la necesidad de que cada municipio cuente con un sistema propio de protección de animales domésticos (ya sea de los que tienen y de los que no tienen dueño) a fin de ejercer un adecuado control sobre los mismos y de prevenir el desarrollo de las diversas zoonosis.-

La Ley Orgánica Municipal establece que corresponde al Concejo Deliberante, entre otra facultades, reglamentar "... la protección y cuidado de los animales...", entendiendo que dentro de las atribuciones que comprende se encuentran aquellas medidas, acciones y servicios necesarios para conservar y curar la salud de los animales.-

Varios han sido los Municipios que han procurado alcanzar soluciones en relación a esta materia, siendo muy diversos los caminos seguidos para ello. Así lo han hecho, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires: el municipio de la Costa (Ord. 944/90) y el municipio de Azul (Ord. 1037/91); y en otras ciudades del país, como en Añatuya (Ord. 29/93), Marcos Paz (Ord. 61/92), Rosario (Ord. 5487/92), La Falda (Ord. 873/94), sin mencionar los innumerables proyectos que existen en este sentido.-

Dentro de los aspectos que se sugiere sean contemplados en las legislaciones municipales, se encuentra el control del crecimiento poblacional de animales domésticos. La superpoblación de dichos animales constituye una problemática actual en todo el país, haciendo muy difícil el efectivo y real control de las diversas zoonosis, esto es, las enfermedades transmisibles al hombre. Para ello se ha considerado que la eutanasia no contribuye a dar solución a estos puntos por diversas razones. En primer lugar ofrece sólo una solución aritmética al problema de la superpoblación animal no siendo efectiva ya que los animales no se reproducen en la proporción de uno por uno sino que lo hacen geométricamente. La muerte de un animal reduce sólo en un ejemplar la población animal, de manera que se actúa sobre las consecuencias y no sobre las causas. Por otro lado el sacrificio de una vida resulta despreciable y así lo ha considerado la justicia penal al clausurar las cámaras de gas que funcionan en el Centro de Zoonosis de Avellaneda y el Centro Antirrábico de Lomas de Zamora (La Unión 5/6/94, La Nación 19/7/94). La esterilización quirúrgica es considerada un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de animales domésticos y erradicar la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas. El estado debe arbitrar idóneamente las medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad comunitaria que hace a la relación hombre-animal.-

Asimismo es necesario que en la elaboración de todo sistema de protección de animales domésticos se permita la participación de entidades proteccionistas, asociaciones, y en general todas aquellas cuyo objeto esté relacionado con la preservación y salud de los animales y el resguardo de su vida. Son ellas quienes tienen la experiencia y la preocupación por contribuir a la búsqueda de las mejores soluciones a estos temas.

Toda acción debe ir acompañada de un adecuado sistema de información y formación dirigido a la población en general para que sea efectivo y facilite la acción del Estado.
En el inc. d) del presente proyecto se pretende establecer la necesidad de que las ordenanzas que los municipios elaboren, contemplen un régimen de contravenciones y sanciones a fin de que puedan ser realmente eficaces y, asimismo logren alcanzar los objetivos fijados en las mismas.-

Con la esperanza de contribuir a solucionar un grave problema en nuestras ciudades por las razones que se han explicitado, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de declaración.

FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
NUMERO DE REGISTRO: 972
EXPEDIENTE H.C.D.: 3451/9

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