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Resolución
67/92 - S.R.N.A.H.
Conservación de la Fauna.
VISTO los Decretos Nº. 2419/91, 177/92 y 534/92 y
CONSIDERANDO:
Que el D. Nº 2419 del 12 de noviembre de 1991 creó
la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO en el ámbito
de la Presidencia de la Nación.
Que el Artículo 1 del D. Nº 534 del 27 de marzo de
1992 aprueba la estructura organizativa y los objetivos de esta
Secretaría.
Que entre los últimos se encuentra "Actuar como Autoridad
de Aplicación de las leyes referidas a conservación
de la fauna, conservación del suelo" y también
"de todas las normas y la legislación de los temas correspondientes
a la conservación, restauración y ordenación
de las masas forestales nativas", en concordancia con lo previsto
en el Artículo 4º del Decreto Nº 177 del 24 de
enero de 1992.
Que en el ámbio de esta SECRETARIA, es la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES quien tiene a su cargo asistir en lo relativo
a la aplicación de las normas sobre los Recursos Naturales.
Que a los efectos de lograr una mayor operatividad se entiende conveniente
delegar la facultad de resolver los procedimientos administrativos
motivados por la aplicación de la legislación referente
a los Recursos Naturales de competencia de esta SECRETARIA.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto
en virtud del D. Nº 24419 del 12 de noviembre de 1991
Por ello, LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Delégase en la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES las facultades y obligaciones detalladas en
los artículos 5º, 6º y 29º de la Ley 22.421
; y la adopción de los recaudos administrativos complementarios
para los siguientes temas :
a) Clasificación de las especies de fauna sivestre y
tratamiento de cada categoría, incluyendo las especies
consideradas dañinas o perjudiciales, conforme lo previsto
en los artículos 4 y 104 del Decreto 691/81
b) Aprovechamiento racional de la fauna silvestre, en lo relativo
a las autorizaciones y restricciones de uso, habilitaciones de
criaderos, y toda otra actividad prevista en el Capítulo
II del Decreto 691/81.
c) Licencias y permisos de caza deportiva establecidos en la
Sección VII del Capítulo IV del Decreto 691/81.
d) Transporte y comercio de ejemplares de la fauna silvestre,
de sus productos y subproductos,y lo relativo a su fiscalización,
contemplados en los artículos 119, 145 y concordantes del
Decreto 691/81
Artículo 2º.- Delégase en la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES la facultad de resolver los procedimientos
administrativos motivados por la aplicación de los Capítulos
IV y V de la Ley 22.428.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- María J. Alsogaray.
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