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Ley Penal
14.346/54
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un
año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos
de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo
de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente
demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente
autorizadas para ello.
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que
el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer
el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea
patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas
o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice
a los animales.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES
A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
2005
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