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Ley Nacional
25.577/02
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROHIBICION DE CAZA
DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe
la caza total o captura intencional a través de redes, otras
artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera
de las especies de cetáceos que figuran en el listado que
obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional,
comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica
exclusiva y sus aguas interiores.
Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a
la presente ley serán sancionadas con multas a partir de
un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias,
las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor
de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige
la Ley N° 25.052.
Artículo 3° .-Autoridad de Aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley será
la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de
la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.
Artículo 4°.- Facultad de la Autoridad de Aplicación.
La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará
los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo
1°:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir
la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo
I;
b) Fijará excepciones al artículo 1° de la
presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos
o tiendan a la conservación de las especies incluidas en
la presente norma.
Artículo 5°.- Jurisdicción Nacional. La
presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción
exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al
régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con
la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará
la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS.
Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral / Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea / Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke / Balaenoptera acutorostrata
Ballena Sei / Balaenoptera barealis
Ballena Ballena Azul / Balaenoptera musculus
Ballena Fin / Balaenoptera physalus
Ballena Jorobada / Megaptera novaeangliae
Familia: Pontoporiidae
Franciscana / Pontoporia blainvillei
Familia: Phocoenidae
Marsopa Espinosa / Phocoena spinipinnis
Marsopa de Anteojos / Australophocaena dioptrica
Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro / Lagenorhynchus obscurus
Delfín Cruzado / Lagenorhynchus cruciger
Delfín Austral / Lagenorhynchus australis
Delfín de Risso / Grampus griseus
Tonina / Tursiops truncatus
Delfín Moteado / Stenella attenuata
Delfín Listado / Stenella coeruleoalba
Delfín Común / Delphinus delphis
Delfín Liso del Sur / Lissodelphis peronii
Tonina Overa / Cephalorhynchus commersonii
Orca Pigmea / Feresa Attenuata
Falsa Orca / Pseudorca crassidens
Calderón / Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd / Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux / Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard / Mesoplodon layardii
Delfín Picudo de Héctor / Mesoplodon hectori
Delfín Picudo de Gray / Mesoplodon Grayi
Zifio de Cuvier / Ziphius cavirostris
Zifio de Nariz de Botella / Hyperoodon planifrons
Familia: Physeteridae
Cachalote / Physeter macrocephalus
Cachalote Pigmeo / Kogia breviceps
2005
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