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Movimientos > Legislación > Normas Nacionales Ley Nacional 25.337/00
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO XI, PARRAFO 3, SUBPARRAFO a) DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Bonn - REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD. Enmienda: Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979. Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire. Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención:
Bonn, 22 de junio de 1979. 2005 Movimientos > Legislación > Normas Nacionales Copyright © Ánima — Derechos reservados | Información legal
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