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Movimientos > Legislación > Normas Nacionales Ley Nacional 25.052/98
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1._Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores. Artículo 2._Los infractores al artículo anterior,
serán sancionados con multas a partir de un millón
de pesos ($ 1.000.000). Artículo 3._La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por intermedio de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4._La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental. Artículo 5._El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los primeros quince días de su publicación. Artículo 6._La presente ley es de orden público. Artículo 7._Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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