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Movimientos > Legislación > Normas Nacionales Ley Nacional 23.094/84EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis). Artículo 2._Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente. Artículo 3._Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. Nota: La Ley 22.351 contempla tres categorías de protección: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Monumento Natural son áreas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, o valor histórico o científico, que merecen protección. 2005 Movimientos > Legislación > Normas Nacionales Copyright © Ánima — Derechos reservados | Información legal
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