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Disposición 1.182/96 A.N.M.A.T.

(A.N.M.A.T.:Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología)

SOBRE LA VENTA DE SUCCINILCOLINA
Artículo 1.- Las diferentes especialidades medicinales que contengan el producto activo Succinilcolina (Suxametonio) sólo podrán ser comercializadas directamente a instituciones asistenciales a fin de garantizar su correcto y seguro uso.

Artículo 2.- Los farmacéuticos institucionales deberán ejercer una estricta y responsable vigilancia sobre la disposición.

Artículo 3.- Los laboratorios deberán comercializar las especialidades medicinales que contengan el mencionado principio activo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º.

2005

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