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Disposición
1.182/96 A.N.M.A.T.
(A.N.M.A.T.:Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología)
SOBRE LA VENTA DE SUCCINILCOLINA
Artículo 1.- Las diferentes especialidades medicinales
que contengan el producto activo Succinilcolina (Suxametonio)
sólo podrán ser comercializadas directamente a instituciones
asistenciales a fin de garantizar su correcto y seguro uso.
Artículo 2.- Los farmacéuticos institucionales
deberán ejercer una estricta y responsable vigilancia sobre
la disposición.
Artículo 3.- Los laboratorios deberán comercializar
las especialidades medicinales que contengan el mencionado principio
activo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º.
2005
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