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Avellaneda
Provincia de Buenos Aires
Resolución 496 P-4883-94 / D.E. 7/XII/94 4004-25074
FUNDAMENTOS
VISTO: La carencia de un Centro Municipal de Control de Zoonosis
que atienda las necesidades propias de la comunidad de Avellaneda
en cuanto a control y tratamiento de zoonosis y control del crecimiento
de la población de animales domésticos;
Los antecedentes, legislación y experiencias llevadas a cabo
en diversas comunas de nuestro país en relación a
la esterilización como forma de control de la superpoblación
de animales domésticos;
La necesidad de contar con un sistema eficiente para dicho control
en nuestro Municipio; y-
CONSIDERANDO: Que, no afrontar y dar solución a este problema
conlleva también a desatender situaciones que hacen a la
salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas
(enfermedades transmisibles al hombre);
Que no puede promoverse el sacrificio de animales argumentando falazmente
que de esa forma se controla la superpoblación animales y
se protege la salud pública;
Que es la prevención el método idóneo para
frenar la superpoblación de animales domésticos coadyuvando
esta tarea en el control de las patologías con posibilidad
de transmisión al hombre;
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica,
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país
como un método correcto para controlar la superpoblación
animal en contraposición al sacrificio o "eutanasia";
Que dicha metodología (matanza de animales) ha demostrado
ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo ataca las
consecuencias del problema, pero no las causas; mientras la "eutanasia"
reduce sólo en un ejemplar la población animal, la
esterilización impide el crecimiento geométrico de
la misma;
Que, mientras por un lado se mata algún animal sin dueño
identificado, el conjunto de la población animal (con o sin
dueño), continúa aumentando geométricamente;
ejemplo de ello lo constituye el vecino municipio de Lomas de Zamora
tal como se evidencia en los informes del accionar del Instituto
Antirrábico durante el último lustro (Expte. 4068/35717
S/93 en respuesta al Pedido de Informes Nº 196 P/93 del Concejo
Deliberante);
Que las proyecciones señalan que al cabo de pocos años
de castración sistemática, se controlará total
y definitivamente la superpoblación de animales domésticos;
Que la nueva concepción ecologista no propende al exterminio
de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en
una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar
su relación con el hombre;
Que existe un alto grado de concientización en la población
que acepta y reclama este método ético, eficaz y en
definitiva la más económica forma de control de la
población animal;
Que deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes legislativos:
Ley de Profilaxis contra la Rabia 8056/73 en su art. 16 del Decreto
Reglamentario;
Ley Provincial Orgánica de los Municipios 6769 en lo que
se refiere al bienestar y cuidado de los animales como responsabilidad
de las comunas. (Art. 27 Inc.13);
Declaraciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires (abril 1990 y agosto 1990) sobre control de la superpoblación
animal y métodos éticos para lograr ese objetivo.
(Expte. D 111/90/91 c/comunicación al Ministerio de Asuntos
Agrarios de la Pcia. de Bs. As.);
Ordenanza 944/90 del Municipio de La Costa, Pcia. de Buenos Aires;
Ordenanza 943/91 de Municipio de Chascomús, Pcia. de Buenos
Aires;
Ordenanza 1.037/91 del Municipio de Azul, Pcia. de Buenos Aires;
Ordenanza 61/92 del Municipio de Marcos Paz, Pcia. de Buenos Aires;
Ordenanza 5.487/92 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe;
Ley Penal de Protección a los animales 14.346;
Las recientes Declaraciones de la Cámara de Diputados de
la Provincia de Buenos Aires en donde se comunicó a los Municipios
sobre la necesidad de contemplar programas dirigidos al control
poblacional de animales domésticos. (D 926/94-95) (D 1697
93-94);
POR TODO ELLO, LOS CONCEJALES QUE COMPONEN ESTE CONCEJO DELIBERANTE
PROPONEN SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de que propicie como
método eficiente para el control del crecimiento poblacional
de animales domésticos la práctica de la esterilización
quirúrgica en todo el ámbito del Partido;
Artículo 2.- Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo
adopte como método de control de las zoonosis la prevención
y el tratamiento en los animales domésticos en todo el ámbito
del Municipio de Avellaneda.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de sus organismos correspondientes establecerá
las pautas para el cumplimiento de los objetivos de esta resolución
en cuanto a crecimiento de la población animal y control
de zoonosis.
Artículo 4.- En el área de control del crecimiento
poblacional de animales domésticos el centro desarrollará
y ejecutará los planes para, a través de la esterilización
quirúrgica, lograr el adecuado control de la natalidad de
los animales domésticos. La atención, que será
gratuita, se realizará en la sede que el Departamento Ejecutivo
determine y en quirófanos móviles que se instalarán
alternativamente en puntos estratégicos del Municipio (acción
en terreno) que podrán ser escuelas, centros vecinales, sociedades
de fomento, etc.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo gestionará
la celebración de convenios con entes idóneos en la
materia, gubernamentales o no, a fin de lograr el asesoramiento
técnico teniendo como meta la protección de los animales
dentro de la concepción que fundamenta esta resolución.
Artículo 6.- Se condenan los actos de crueldad y los
malos tratos hacia los animales, debiendo el accionar de los organismos
públicos favorecer la coexistencia entre los hombres y los
animales en un marco de respeto por la vida.
Artículo 7.- Remítase copia de la presente resolución
al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8.- Regístrese, etc.
2005
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