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Villa
Giardino
Provincia de Córdoba
Ordenanza 293/95
Artículo 1.- Facúltase al Departamento ejecutivo
a implementar como método eficiente para la disminución
de la reproducción incontrolada de animales domésticos
y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica
en todo el ámbito de Villa Giardino.
Artículo 2.- Podrán ser objeto de esterilización
los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños
o por haber sido hallados en la vía pública.
Artículo 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo
a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias
y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción
y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo
procurará un trabajo conjunto con las entidades teniendo
como meta evitar la proliferación indiscriminada de animales
y la protección de los mismos.
Artículo 4.- La Municipalidad de Villa Giardino arbitrará
los medios necesarios para hacer la más amplia difusión
de la presente Ordenanza a través de Campañas de información,
esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo determinará
por vía reglamentaria el área encargada de la supervisación
del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o convenios.
Artículo 6.- Los gastos derivados de la aplicación
de la presente Ordenanza serán imputados en la partida que
corresponda del presupuesto anual vigente.
Artículo 7.- COMUNIQUESE al D.E.M., dese al R.M.,
PUBLIQUESE y cumplido ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GIARDINO A LOS DOS DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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