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Villa Giardino
Provincia de Córdoba
Ordenanza 293/95

Artículo 1.- Facúltase al Departamento ejecutivo a implementar como método eficiente para la disminución de la reproducción incontrolada de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de Villa Giardino.

Artículo 2.-
Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños o por haber sido hallados en la vía pública.

Artículo 3.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo procurará un trabajo conjunto con las entidades teniendo como meta evitar la proliferación indiscriminada de animales y la protección de los mismos.

Artículo 4.
- La Municipalidad de Villa Giardino arbitrará los medios necesarios para hacer la más amplia difusión de la presente Ordenanza a través de Campañas de información, esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.

Artículo 5.-
El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el área encargada de la supervisación del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o convenios.

Artículo 6.-
Los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados en la partida que corresponda del presupuesto anual vigente.

Artículo 7.- COMUNIQUESE al D.E.M., dese al R.M., PUBLIQUESE y cumplido ARCHIVESE

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GIARDINO A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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