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Villa
Gesell
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 1181/94
Artículo 1.- Créase el programa municipal
de esterilización de animales domésticos.
Artículo 2.- Desígnase como ejecutor del programa
al Dispensario Municipal.
Artículo 3.- La implementación
del presente programa se realizará mediante:
1º Campaña de concientización de la población
sobre el cuidado de animales domésticos.
2º Prestación gratuita del servicio de esterilización
con profesionales idóneos y a requerimiento de los mismos
se solicitará la medicación y el material descartables
a utilizar.
2.1.) A solicitud de los dueños del animal.
2.2.) De oficio según criterio del encargado de Programa.
Artículo 4.- Dentro de los treinta (30) días
de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dictará
un Reglamento respectivo, que contendrá por lo menos los
siguientes elementos:
Fijación de un día semanal para realizar las esterilizaciones.
Determinación de turnos diarios.
Exhibición a la vista del público de los turnos otorgados.
Llevar un registro de las operaciones realizadas.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento de
la presente Ordenanza será imputado a la Finalidad II del
Presupuesto Anual de Gastos.
Artículo 6.- Comuníquese, dese al Registro
Oficial y oportunamente, Archívese.
FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
NUMERO DE REGISTRO: 972
EXPEDIENTE H.C.D.: 3451/94
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