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Villa Gesell
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 1181/94

 

Artículo 1.- Créase el programa municipal de esterilización de animales domésticos.

Artículo 2.-
Desígnase como ejecutor del programa al Dispensario Municipal.

Artículo 3.- La implementación del presente programa se realizará mediante:

1º Campaña de concientización de la población sobre el cuidado de animales domésticos.
2º Prestación gratuita del servicio de esterilización con profesionales idóneos y a requerimiento de los mismos se solicitará la medicación y el material descartables a utilizar.
2.1.) A solicitud de los dueños del animal.
2.2.) De oficio según criterio del encargado de Programa.

Artículo 4.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dictará un Reglamento respectivo, que contendrá por lo menos los siguientes elementos:
Fijación de un día semanal para realizar las esterilizaciones.
Determinación de turnos diarios.
Exhibición a la vista del público de los turnos otorgados.
Llevar un registro de las operaciones realizadas.

Artículo 5.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la Finalidad II del Presupuesto Anual de Gastos.

Artículo 6.- Comuníquese, dese al Registro Oficial y oportunamente, Archívese.

FECHA DE SANCION: 6 DE JUNIO DE 1994
NUMERO DE REGISTRO: 972
EXPEDIENTE H.C.D.: 3451/94

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