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Totoras
Provincia de Santa Fe
Ordenanza Nº 393/99
VISTO: La proliferación de animales abandonados
y/o vagabundos que deambulan por la ciudad.
La ineficiencia de la metodología utilizada hasta el presente
para dar solución a este problema (Guardería Municipal
de Animales).
La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario
para el control de la población animal; y,
CONSIDERANDO: Que la no solución de este
problema conlleva a situaciones de riesgo para la población
por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas
(transmisibles al hombre).
Que en la atención primaria de la salud, la prevención
y la educación son fundamentales, por lo tanto debemos evitar
las causa para no tener que actuar sobre los efectos.
Que la Legislación Nacional vigente (Ley 14.346/54) prohibe
expresamente los actos de crueldad hacia los animales y por lo tanto
exceptuaría el exterminio como método para el control
de la superpoblación animal.
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la
población animal, en una concepción de respeto por
la vida, para armonizar su relación con el hombre.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada como un procedimiento eficaz para controlar la superpoblación
canina y felina, evitando además cualquier desequilibrio
ecológico.
Que existe un grado de concientización en la población
que acepta y reclama este método ético, eficaz y en
definitiva la más económica forma de control de la
población animal.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOTORAS, EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE
LAS MUNICIPALIDADES Nº 2756 Y SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO,
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Créase como único método
para controlar la superpoblación de animales domésticos
y vagabundos, la esterilización quirúrgica en todo
el ámbito de la Ciudad de Totoras.
Artículo 2.- Se prohibe la matanza y/o maltrato de animales
domésticos en todo el ámbito del Distrito Totoras.
La infracción al presente artículo será penada
según lo prevé la Ley Nacional 14.346/56 y/o el Código
de Faltas de la Ciudad.
Artículo 3.- Se creará un Consejo Asesor,
que colaborará en la aplicación de normas sanitarias,
educativas, de implementación y cumplimiento de la presente
Ordenanza. Este Consejo Asesor estará integrado por un representante
del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo
Municipal, un representante de cada una de las Entidades Protectoras
de Animales no eutanásicas existentes en la ciudad y un representante
de los médicos veterinarios, quienes desempeñarán
su función ad honorem.
Artículo 4.- Créase un Dispensario Municipal a
cargo de un profesional médico veterinario. Será su
función la aplicación de lo establecido en el artículo
primero, atención zoonótica, medidas preventivo-sanitarias
y educativas.
Artículo 5.- Créase la Guardería Canina
Municipal, con la implementación de toda la infraestructura
necesaria para asegurar bienestar a los animales allí alojados.
Artículo 6.- El Consejo Asesor, deberá difundir
cada año el calendario de vacunaciones o aplicaciones de
medios preventivos de enfermedades de los animales, estableciendo
las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente
aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal
y de su integración al medio humano.
Artículo 7.- Se deberá dar prioridad al aspecto
preventivo sobre lo represivo. Para ello se desarrollarán
programas educativos de concientización de la población
en lo que hace al respeto, previsión y responsabilidad en
el trato con los animales, del uso de las vacunas y de los riesgos
de los animales en la calle.
Artículo 8.- Solicítase la colaboración
de la Fuerza Pública para que en forma conjunta con la Municipalidad,
el Consejo Asesor y la población se haga cumplir l presente
Ordenanza.
Artículo 9.- Promúlgase, Comuníquese, Publíquese,
Archívese y Dése al Registro Municipal.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE TOTORAS, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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