TOLHUIN, 31 DE MAYO DE 2004.
VISTO:
La carencia de un Centro de Sanidad Animal y Zoonosis que
atienda a las necesidades que presenta nuestra Localidad,
por lo que vemos la necesidad, de controlar éticamente
el crecimiento de población de animales de compañía
a través del método de la esterilización
quirúrgica, y;
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes legislativos y experiencias llevadas
a cabo en la Localidad, con relación a la esterilización
como método de control del crecimiento de la población
de animales domésticos de compañía, nos
demuestran que resulta ser un sistema legal, eficiente, ético
y económico.
Que no afrontar y dar solución a ésta situación,
conlleva también a desatender situaciones que llevan
a la salud Pública como es el caso de las patologías
zoonóticas.
Que no puede promoverse el sacrificio de animales, argumentando
falsamente que de esa forma se controla la superpoblación
de animales y se protege la Salud Pública.
Que es la prevención, el método idóneo
para controlar el crecimiento demográfico de los animales
domésticos de compañía, coadyuvando esta
tarea en el control de las patologías con posibilidad
de transmisión al hombre.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro País,
como un método correcto para controlar el crecimiento
de la población animal en contraposición al
deleznable sacrificio.
Que atento a que los métodos de matanza de animales
domésticos de compañía ha demostrado
carecer de fundamentos éticos y eficaces por no haber
disminuido la cantidad de animales ni haber solucionado las
causas que originaron esta situación.
Que dicha metodología (Matanza de Animales), ha demostrado
ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo actúa
sobre las consecuencias del problema, pero no sobre las causas.
Mientras la “Matanza de Animales” reduce sólo
en un ejemplar la población animal, la esterilización
impide el crecimiento cuantitativo de la misma.
Que la eliminación física ha demostrado no sólo
carecer de fundamentos éticos y eficaces, sino que
también su aplicación se ha tomado cada vez
más costosa para el erario Público.
Que las proyecciones señalan que al cabo de pocos años
de castración sistemática, se controlará
total y definitivamente el crecimiento de la población
de animales domésticos de compañía.
Que la nueva concepción ecologista no está dirigida
al exterminio o erradicación de los animales, sino
a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción
de respeto por la vida que tienda a armonizar la relación
con el hombre.
Que existe un alto grado de concientización en la población
que acepta y reclama este método ético, eficaz
y en definitiva la más económica forma de control
del crecimiento de la población de animales de compañía.
Que este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado de
la presente, según lo establecido en la Constitución
Provincial, Ley Territorial N° 236/84, Ley Provincial
N° 231 y el Reglamento interno del Cuerpo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOLHUIN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- DECLARAR NO EUTANÁSICA
a la Comuna de Tolhuin, entendiéndose por tal, la prohibición
del sacrificio de animales domésticos de compañía.
Artículo 2°.- ADOPTAR como único
método para el control de la reproducción de
animales domésticos de compañía, la práctica
de la esterilización quirúrgica en el ámbito
de nuestra localidad.
Artículo 3°.- CREAR, el “Centro
de Sanidad Animal y Zoonosis de la Comuna de Tolhuin”
C.S.A.Z.C.T. dependiente de la Secretaria de Gobierno de la
Comuna de Tolhuin, la cual estará facultada para crear
el área y la estructura para tal fin.-
Artículo 4°.- Corresponderán
al C.S.A.Z.C.T. las tareas de control de salubridad, vacunación
y esterilización de los animales domésticos
de compañía, complementadas con Programas de
Difusión, tendientes a concientizar a la población
de la importancia de la vacunación y de la esterilización,
como asimismo para favorecer la adopción de los animales
de compañía.
Artículo 5°.- Todas las prestaciones inherentes
al cumplimiento de las Misiones y Funciones del C.S.A.Z.C.T.
serán gratuitas, realizándose en todos los lugares
y puntos estratégicos que la Comuna establezca, que
podrán ser: Escuelas, Centros Vecinales y de Jubilados,
Sociedades de Fomento, Unidades Móviles, etc.
ACTIVIDADES A PROGRAMAR
a) Control de la Natalidad, a partir de la realización
de esterilizaciones quirúrgica de caninos y felinos.
b) Campañas de vacunación Canina y Felina.
c) Tratamiento antisárnico y antiparasitario de Caninos
y Felinos.
d) Tareas de vigilancia epidemiológica de distintas
zoonosis Urbanas.
e) Educación para el cuidado de los animales domésticos
de compañía.
Articulo 6°.- Los gastos que demande
el cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5°
de la presente Ordenanza, quedarán sujetos a la creación
y aprobación de la partida presupuestaria correspondiente
y a la provisión de crédito presupuestario suficiente.
Artículo 7°.- Lo dispuesto en
la presente Ordenanza, no afecta el cumplimiento de lo previsto
mediante Resolución C.D.T. N° 007/97, la que rige
en todos sus términos, el accionar sobre la materia.
Artículo 8°.- COMUNIQUESE, al
Poder Ejecutivo para su correspondiente Promulgación.
Artículo 9°.- REGISTRESE. COMUNIQUESE
a quien corresponda. Cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA COMUNAL N° 197 /04.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/04.-
Fdo. CARDOZO
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