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Santa
Elena
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 088/03
El Honorable
Concejo Deliberante de la Ciudad de SANTA ELENA, ER. sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo
1º: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE declara al MUNICIPIO de
SANTA ELENA “NO EUTANÁSICO” en referencia a animales caninos
y felinos.
Artículo
2º: El DEM protegerá la vida de los animales caninos
y felinos, sancionará cualquier acto de crueldad contra ellos, asesorará
en materia de salubridad y reproducción de los mismos para evitar la
superpoblación.
Artículo
3º: Mediante decreto reglamentario el DEM dispondrá un
régimen de penalización ante cualquier violación que
atente contra la vida de los animales caninos y felinos.
Artículo
4º: Adóptase como método para el control del crecimiento
de la población de animales (caninos y felinos) la práctica
de la esterilización quirúrgica bajo control municipal.
Artículo
5º: El DEM suscribirá convenios de colaboración
ad honorem con profesionales, instituciones intermedias y demás
a los efectos de orientar, capacitar y organizar campañas en puntos
estratégicos del Municipio que podrán ser alternativamente escuelas,
centros vecinales, etc.
Artículo
6º: Se convocará a la asociación o asociaciones,
con personería jurídica o en trámite de obtenerla, cuyos
objetivos sean la protección de los animales (caninos y felinos) a
trabajar en conjunto con el municipio.
Artículo
7°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza
quedará derogada toda legislación anterior a la misma.
Artículo
8º: Regístrese, comuníquese, archívese,
etc.
Dado en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa
Elena a los 20 días del mes de agosto de 2003.
LUIS PUCHETA
PTE. CONCEJO DELIBERANTE
RUBÉN CARLOS LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE SANTA ELENA – ENTRE RÍOS
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