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Santa Elena
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 088/03

 

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de SANTA ELENA, ER. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE declara al MUNICIPIO de SANTA ELENA “NO EUTANÁSICO” en referencia a animales caninos y felinos.

Artículo 2º: El DEM protegerá la vida de los animales caninos y felinos, sancionará cualquier acto de crueldad contra ellos, asesorará en materia de salubridad y reproducción de los mismos para evitar la superpoblación.

Artículo 3º: Mediante decreto reglamentario el DEM dispondrá un régimen de penalización ante cualquier violación que atente contra la vida de los animales caninos y felinos.

Artículo 4º: Adóptase como método para el control del crecimiento de la población de animales (caninos y felinos) la práctica de la esterilización quirúrgica bajo control municipal.

Artículo 5º: El DEM suscribirá convenios de colaboración ad honorem con profesionales, instituciones intermedias y demás a los efectos de orientar, capacitar y organizar campañas en puntos estratégicos del Municipio que podrán ser alternativamente escuelas, centros vecinales, etc.

Artículo 6º: Se convocará a la asociación o asociaciones, con personería jurídica o en trámite de obtenerla, cuyos objetivos sean la protección de los animales (caninos y felinos) a trabajar en conjunto con el municipio.

Artículo 7°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza quedará derogada toda legislación anterior a la misma.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, archívese, etc.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Elena a los 20 días del mes de agosto de 2003.

LUIS PUCHETA
PTE. CONCEJO DELIBERANTE
RUBÉN CARLOS LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE SANTA ELENA – ENTRE RÍOS

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