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San
Pedro de Jujuy
Provincia de Jujuy
Ordenanza 499/97
EL CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY
EN USO DE LAS POTESTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL
VIGENTE EN SU ARTICULO 97º "DE LAS ORDENANZAS", SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 499/97:
Artículo 1.-: Prohíbese en todo el ejido de
la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, el establecimiento con carácter
temporario o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses,
tomas fotográficas o sitios de entretenimientos que ofrezcan
con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya
sea como atractivo principal o secundario, números artísticos,
de destreza y/o simple exhibición de especies animales silvestres
en cautiverio y animales domésticos, incluido los denominados
"de tiro" utilizados por vendedores ambulantes y/o transportistas,
que no se ajusten a las pautas determinadas en la presente normativa.-
Artículo 2.-: Con carácter de excepción
podrán otorgarse permisos y habilitaciones para las actividades
a que refiere el artículo anterior previa acreditación
y constatación de los siguientes requisitos:
a) Los animales deberán contar con elementos identificatorios
específicos tales como tatuajes en los que fuera posible,
anillos en los que no se pudiera tatuar (aves por ejemplo) o bien
como en el caso de no poder utilizar ninguno de ellos, se incorporarán
fotografías del ejemplar para su identificación, las
que se incluirán en el fichado del mismo.
b) El solicitante deberá designar médico/s veterinario/s
responsables de la atención de los animales, debiendo constar
en el instrumento de designación la aceptación por
parte del profesional según de los cuales se trate, certificada
por el Colegio correspondiente.
c) Certificado expedido por el profesional a que se refiere el
inciso precedente, que acredite que los animales se encuentran en
buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o indicios
de haber sido o ser objeto de maltrato, rigores o castigos.
d) Presentación de las constancias de haber cumplimentado
respecto de cada animal las vacunaciones que correspondan según
la especie y la edad.
e) Presentación de los controles sanitarios exigidos por
las leyes de policía sanitaria animal como obligatorios dentro
del territorio nacional (en afalolienitis, anemia infecciosa equina,
rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.)
f) Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplimentar
en cuanto a medidas, limpieza, ventilación y temperatura
ambiente, según condiciones que se fijen en Ordenanza reglamentaria.
Asimismo deberán estar limpios y protegidos, contemplando
aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie,
contando con condiciones de confortabilidad y seguridad que al animal
le transmiten sensación de calma en toda situación.
Cada habitáculo en donde se coloque una especie deberá
reproducir de la manera más ajustada posible las condiciones
naturales del hábitat de origen animal (temperatura, humedad,
ciclo de duración del día adaptado a cada época
del año, etc.)
Artículo 3.-: No se permitirá el funcionamiento
de ninguna de las exposiciones, exhibiciones, espectáculos
o sitios de distracción a que refiere el Art 1º de la
presente Ordenanza, sin el otorgamiento por resolución del
Intendente Municipal del permiso y/o habilitación, para el
cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente.
El permiso y/o habilitación deberá ser por tiempo
determinado.
Artículo 4.-: Prohíbese el otorgamiento de
cualquier tipo de permiso y/o habilitación con carácter
provisorio, precario o condicionado a cumplimiento o adecuación
ulterior a la normativa vigente.
Artículo 5.-: Con posterioridad al otorgamiento del
permiso y/o habilitación prevista en el artículo 4º,
la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá
constatar, mediante inspección efectuada con una periodicidad
no inferior a dos por semana, que se cumplimente de modo permanente
la exigencia del inciso f) del Art. 2 de la misma, así como
las que se enumeran seguidamente:
a) Los animales deberán gozar de atención veterinaria,
suministrándosele las dosis de vacuna que pudieran corresponder,
así como la aplicación y/o el suministro de fármacos
prescriptos bajo recetas.
b) Deberá inspeccionarse que los animales estén en
buen estado de salud y que de no ser así se les suministren
los cuidados adecuados conforme al inciso precedente.
c) Deberán constatarse que los animales estén en
buenas condiciones de higiene y que no presenten signos o indicios
de haber sido o ser objeto de malos tratos, rigor o castigos.
d) El personal designado al cuidado de los animales deberá
poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo
y trato de los animales a su cargo con la idoneidad que los mismos
exijan. Cuando el porte o características de los animales
lo hiciere necesario o conveniente, éstos deberán
contar con lazos, redes y armas, lanzas, dardos y adormecedores,
para ser utilizados en caso de fugas.
e) Deberá constatarse que el trato que se brinda a los animales
esté de acuerdo a las exigencias de las leyes provinciales
y/o nacionales que rigen en la materia.
f) Los animales deberán recibir una dieta balanceada.
g) Las condiciones de alojamiento de los animales en cuanto a medio
(acuoso, terrestre, etc.), temperatura, humedad y demás indicadores
no deberá guardar con el ambiente de origen una diversidad
tal que perjudique la salud o condición de vida de los mismos.
h) Deberán efectuarse inspecciones a fin de constatar las
condiciones en que se realizan los ensayos y adiestramientos para
verificar que los mismos no impliquen maltrato ni rigor o tensión
para los animales.
i) En el caso de darse baja por canje, muerte, etc., a un animal,
se deberá hacer constar en la ficha individual que se tenga
en manos del Veterinario responsable.
j) Se deberá presentar en forma mensual o por el tiempo
que dure la habilitación, si ésta fuera inferior al
mes, un censo donde consten los ejemplares que posee, los que se
agreguen en el período en cuenta, y en que forma se incorporan.
Además se contarán los decesos ocurridos en el período
de cuenta y la causa del mismo.
k) Se dispone que bajo ningún aspecto que no sea el meramente
destinado a proteger al animal (intervención quirúrgica,
recaptura, traslado) se permitirá el suministro de sedantes
o excitantes a ningún animal. Al mismo tiempo toda administración
de tales medicamentos deberá constar en la ficha individual
y autorizada a cargo del tema.
Artículo 6.-: El establecimiento en el Municipio
de San Pedro de exposiciones, espectáculos circenses o sitios
de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos
y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario,
números artísticos, destrezas y/o la simple exhibición
de especies animales domésticas será autorizado previa
autorización de los requisitos exigidos en el artículo
2º de la presente Ordenanza y sujeto a la constatación
ulterior de los previstos en el Artículo 5º también
de la presente norma, debiendo efectuarse tales controles con la
periodicidad dispuesta en dicho artículo. El permiso y/o
habilitación deberá ser por tiempo determinado, siendo
también de aplicación a este supuesto la previsión
del artículo 4º de esta Ordenanza.
Artículo 7.-: Dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles administrativas de haber sido labrada el Acta de
Infracción a las normas previstas en la presente Ordenanza,
la repartición municipal interviniente deberá comunicar
al Colegio de Médico/s Veterinario/s tal circunstancia a
efectos del juzgamiento de la labor profesional. Asimismo, y en
igual plazo al establecido precedentemente, computada desde el momento
de labrarse el Acta de Infracción, deberá efectuar
la presentación penal que correspondiere en el caso de violación
a la presente Ordenanza y demás leyes provinciales y/o nacionales
análogas.
Artículo 8.-: El Departamento Ejecutivo deberá,
dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia
de esta Ordenanza, disponer mediante el respectivo Decreto o Resolución
cuáles funcionario/s serán los responsables de efectuar
las comunicaciones o presentaciones a que hace referencia el artículo
anterior, así como el trámite que deberá imprimirse
a las comunicaciones dentro de la repartición de que se trate,
a fin de evitar indeterminación personal de la responsabilidad
administrativa en caso de omisión.
Artículo 9.-: La Municipalidad de San Pedro informará
respecto de la aprobación de la precitada Ordenanza a la
Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia,
Dirección Provincial de Industria y Comercio, Dirección
Provincial de Bosques, Caza y Pesca, por eventuales aportes que
tales Organismos pudieran efectuar, previo a la implementación
del proyecto contenido en la misma.
Artículo 10.-: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal a sus efecto, dése al Registro y Digesto
Municipal, a publicidad y cumplido archívese.
AMERICO JOSE CHOCOBAR, Presidente
HIGINIO MAMANI, Secretario
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