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San Nicolás
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 5925 /03

VISTO:

La necesidad de velar por el cuidado de las especies animales en cuanto a respetar dentro de lo posible las condiciones de su hábitat natural y lo peticionado mediante notas nº 44/03 y 50/03 H.C.D., presentadas por Acuerdo Ambiental y A.N.P.A. respectivamente, y:

CONSIDERANDO:

Que en forma habitual se presentan en el partido como en tantos otros, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes atraídos para la diversión de los espectadores.
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, mucho son los que quedan en el camino o que pagan con su vida o permanecen cautivos y pueden resistir la horrenda tortura que supone el empleo de garrote, picana, aparejo, látigos, disparo de fogueo sobre oído y los mas variados tipo de crueldad en pos de lograr determinada conducta del animal.
Que a los ya mencionados métodos de aprendizaje debemos agregar, las malas condiciones de los incómodos hábitat donde los animales pasan la mayoría del tiempo mencionando también las deficiencias alimentarías.
Que en el mundo se esta manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato de las especies animales por la cual todos debemos tomar conciencia, que protegiendo los animales protegemos el medio ambiente y protegiendo el medio ambiente, protegemos al se humano que habita en el y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.
Que el circo como expresión cultural es reconocido por este cuerpo pero no por el maltrato que utilizan sobre los animales en sus espectáculos ya que la milenaria actividad circense puede desarrollarse, sin necesidad de maltratar los animales para que nos diviertan, puesto que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades que configuran un grato espectáculo.

Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de San Nicolás de los Arroyos, el establecimiento, temporario o permanente de espectáculos circenses o similares, sea como atractivo principal o secundario; que involucren el maltrato de los animales cuando estos figuren entre sus números artísticos y/o de exhibición.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que corresponda implementara las medidas conducentes para el fiel cumplimiento del articulo 1º.

En caso de incumplimiento, del articulado precedente se procederá a la inmediata clausura del establecimiento, en donde se realice dicha actividad.

Artículo 3º: Los fundamentos forman parte de la presente quedando derogada toda ordenanza que se contraponga a la misma.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, archívese.

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