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San Nicolás
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3605

 

Artículo 1.- Créase una "GUARDERIA ANIMAL DE TRANSITO" en dependencias de la Municipalidad de San Nicolás, para el alojamiento de los animales recogidos de la vía pública, los que, previa atención sanitaria y alimentaria, serán devueltos a sus dueños o entregados a personas o entidades que vivan dentro o fuera del ejido urbano.

Artículo 2.-
Todos los animales que se encuentren en la vía pública, serán recogidos por personal de la guardería con un vehículo adecuado para su traslado no traumático. Se evitará la captura y traslado de aquellos animales que estando en la vía o lugares públicos, no transgredan disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.-
Todo animal que ingrese a la guardería, será tratado humanitariamente en todo momento y será retenido durante 24 hs. a la espera del reclamo del propietario. Vencido el tiempo de retención, se procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo final del artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 4.-
Si el animal es reclamado dentro del término establecido en el artículo precedente, el reclamante deberá abonar la multa correspondiente según lo indicado en las Ordenanzas vigentes.

Artículo 5.-
Si pasado el tiempo indicado en el artículo tercero, el animal no fuera reclamado por su propietario será entregado a alguna de las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas en el Partido de San Nicolás de los Arroyos o podrá procederse según lo indicado en el párrafo final del artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 6.-
Todo animal capturado en la vía o lugares públicos, a quien profesionalmente se le diagnostique enfermedad de difícil curación, con riesgo para la salud humana, podrá ser sacrificado de la forma más "humanitaria" que se disponga, por orden escrita y firmada por alguno de los veterinarios municipales.

Artículo 7.- La "GUARDERIA ANIMAL DE TRANSITO", funcionará bajo las órdenes de la Dirección Municipal de Veterinaria, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social.

Artículo 8.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás, para la realización de un trabajo conjunto y complementario.

Artículo 9.-
Todos los gastos que implique el desarrollo de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas relacionados o no con la protección de animales.

Artículo 10.-
Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

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