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San Nicolás
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3605
Artículo 1.- Créase una "GUARDERIA ANIMAL
DE TRANSITO" en dependencias de la Municipalidad de San Nicolás,
para el alojamiento de los animales recogidos de la vía pública,
los que, previa atención sanitaria y alimentaria, serán
devueltos a sus dueños o entregados a personas o entidades
que vivan dentro o fuera del ejido urbano.
Artículo 2.- Todos los animales que se encuentren en
la vía pública, serán recogidos por personal
de la guardería con un vehículo adecuado para su traslado
no traumático. Se evitará la captura y traslado de
aquellos animales que estando en la vía o lugares públicos,
no transgredan disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Todo animal que ingrese a la guardería,
será tratado humanitariamente en todo momento y será
retenido durante 24 hs. a la espera del reclamo del propietario.
Vencido el tiempo de retención, se procederá de acuerdo
a lo indicado en el párrafo final del artículo primero
de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Si el animal es reclamado dentro del término
establecido en el artículo precedente, el reclamante deberá
abonar la multa correspondiente según lo indicado en las
Ordenanzas vigentes.
Artículo 5.- Si pasado el tiempo indicado en el artículo
tercero, el animal no fuera reclamado por su propietario será
entregado a alguna de las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas
en el Partido de San Nicolás de los Arroyos o podrá
procederse según lo indicado en el párrafo final del
artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Todo animal capturado en la vía o
lugares públicos, a quien profesionalmente se le diagnostique
enfermedad de difícil curación, con riesgo para la
salud humana, podrá ser sacrificado de la forma más
"humanitaria" que se disponga, por orden escrita y firmada
por alguno de los veterinarios municipales.
Artículo 7.- La "GUARDERIA ANIMAL DE TRANSITO",
funcionará bajo las órdenes de la Dirección
Municipal de Veterinaria, dependiente de la Secretaría de
Salud Pública y Acción Social.
Artículo 8.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades
protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás,
para la realización de un trabajo conjunto y complementario.
Artículo 9.- Todos los gastos que implique el desarrollo
de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del
tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas
relacionados o no con la protección de animales.
Artículo 10.- Comuníquese, regístrese,
publíquese, archívese.
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