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San Nicolás
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3604/94
Artículo 1.- Créase el "CENTRO MUNICIPAL
DE ESTERILIZACION CANINA Y FELINA" para el Partido de San Nicolás
de los Arroyos.-
Artículo 2.- Dicho Centro funcionará en el área
de la Secretaría de Salud Pública y Acción
Social y en directa dependencia de la Dirección Municipal
de Veterinaria.-
Artículo 3.- El Centro Municipal de Esterilización
Canina y Felina se ocupará de la esterilización científica
de perros y gatos, machos o hembras, captados en la vía pública
o lugares públicos transgrediendo normas legales y que no
hayan sido reclamados por sus dueños dentro del tiempo fijado
legalmente.-
Artículo 4.- Se esterilizará también en
el Centro Municipal, perros y gatos a pedido de sus dueños,
cuando éstos no puedan hacerlo en forma particular por razones
económicas.
Artículo 5.- Luego de producida la esterilización,
los animales serán entregados a la Sociedad Protectora de
Animales de San Nicolás (CEPA), a cualquier otra institución
dedicada a la protección de los animales, reconocida oficialmente,
o a personas que demuestren idoneidad para la adopción y
cuidado del animal.-
Artículo 6.- Todo perro o gato capturados en la vía
pública en transgresión de normas vigentes y que haya
sido reclamado en tiempo por sus propietarios, podrá ser
esterilizado a pedido de estos, previo pago dela multa correspondiente
por la transgresión.-
Artículo 7.- A todo animal esterilizado se le hará
una marca o tatuaje que dure de por vida, para reconocer en forma
simple y en cualquier momento a un animal que ha sido esterilizado.-
Artículo 8.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades
protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás,
para la realización de un trabajo conjunto y complementario.-
Artículo 9.- Todos los gastos que implique el desarrollo
de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del
Tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas
relacionadas o no con la protección de animales.-
Artículo 10.- Comuníquese, regístrese,
publíquese, archívese.
SAN NICOLAS, 11 DE ABRIL DE 1994 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO 108 INCISO 2 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, TENGASE POR
PROMULGADA A PARTIR DE LA FECHA.
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