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San Nicolás
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3604/94

 

Artículo 1.- Créase el "CENTRO MUNICIPAL DE ESTERILIZACION CANINA Y FELINA" para el Partido de San Nicolás de los Arroyos.-

Artículo 2.-
Dicho Centro funcionará en el área de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social y en directa dependencia de la Dirección Municipal de Veterinaria.-

Artículo 3.-
El Centro Municipal de Esterilización Canina y Felina se ocupará de la esterilización científica de perros y gatos, machos o hembras, captados en la vía pública o lugares públicos transgrediendo normas legales y que no hayan sido reclamados por sus dueños dentro del tiempo fijado legalmente.-

Artículo 4.-
Se esterilizará también en el Centro Municipal, perros y gatos a pedido de sus dueños, cuando éstos no puedan hacerlo en forma particular por razones económicas.

Artículo 5.-
Luego de producida la esterilización, los animales serán entregados a la Sociedad Protectora de Animales de San Nicolás (CEPA), a cualquier otra institución dedicada a la protección de los animales, reconocida oficialmente, o a personas que demuestren idoneidad para la adopción y cuidado del animal.-

Artículo 6.-
Todo perro o gato capturados en la vía pública en transgresión de normas vigentes y que haya sido reclamado en tiempo por sus propietarios, podrá ser esterilizado a pedido de estos, previo pago dela multa correspondiente por la transgresión.-

Artículo 7.-
A todo animal esterilizado se le hará una marca o tatuaje que dure de por vida, para reconocer en forma simple y en cualquier momento a un animal que ha sido esterilizado.-

Artículo 8.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a realizar convenios con entidades protectoras de animales reconocidas dentro del Partido de San Nicolás, para la realización de un trabajo conjunto y complementario.-

Artículo 9.-
Todos los gastos que implique el desarrollo de la presente Ordenanza serán financiados con recursos del Tesoro Municipal, y con la colaboración de entidades o personas relacionadas o no con la protección de animales.-

Artículo 10.- Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

SAN NICOLAS, 11 DE ABRIL DE 1994 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 108 INCISO 2 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, TENGASE POR PROMULGADA A PARTIR DE LA FECHA.

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