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San Miguel
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 65/96

 

VISTO: El expediente N° 600.206/96 del H. C. D. Proyecto de Ordenanza de la “Comisión de Interpretación, Reglamento y Asuntos Legales" ref.: prohibición de exposición, tenencia o entrega a título gratuito de animales exóticos, autóctonos, silvestres, etc. Concejales: María C. Fernández Gill, Stella M. Prunotto y Luis Aguirre y atento a lo resuelto por el Cuerpo reunido en Sesión Ordinaria:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San Miguel, la venta, exposición, tenencia o entrega a título gratuito de los animales denominados exóticos, autóctonos, silvestres, plumíferos, pilíferos, amenazados de extinción y vulnerables, contemplados en Decretos, Leyes, Disposiciones y Resoluciones Nacionales y Provinciales.


Artículo 2.-
Permítase la tenencia, traslado, venta o entrega de especies de los animales denominados domésticos, debiendo en todo momento brindarles la protección debida.

Artículo 3.-
Prohíbase la entrega a título gratuito y/u obsequio de animales con fines de promoción en ferias, comercios, exposiciones, espectáculos de cualquier índole en la vía pública en todo el territorio del Partido de San Miguel.

Artículo 4.-
Prohíbase la caza, captura, persecución, hostigamiento, hacinamiento, tortura y/o abandono de los animales contemplados en los artículos N° 1° y 2° de la presente, salvo en aquellas circunstancias en que la persecución y captura sea por razones de seguridad y/o salud pública.


Artículo 5.
- Prohíbase la introducción, comercialización y trueque de los animales vivos referidos en el artículo 1° de la presente.

Artículo 6.-
Prohíbase la exhibición y/o actuación de animales en ferias, comercios, exposiciones y espectáculos públicos de toda índole, incluyendo los espectáculos circenses.


Artículo 7.-
Prohíbase la habilitación y funcionamiento de todos los establecimientos que estén destinados a la venta y exposición de los animales a que hace referencia el artículo 1°.


Artículo 8.-
Prohíbase el uso y práctica de sustancias gomosas, redes, lazos, trampas u otro medio tendiente a la caza o captura de loa animales referidos en el artículo 1°, con la salvedad mencionada en el artículo 4°.


Artículo 9.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, sancionará a los infractores que violen las disposiciones de la presente Ordenanza con:

a) Multa de quinientos ($500,00) pesos a cinco mil ($5.000,00) pesos, según sea el grado de infracción, la que llevará aparejada el decomiso de los animales y de los instrumentos utilizados para cometer la infracción.
b) En los casos de reincidencia se ordenarán las siguientes accesorias: inhabilitación por el término de noventa (90) días o clausura por el término de seis (6) meses hasta tres (3) años.

Artículo 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a promover acuerdos con entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna, y en el caso que se aplicara el decomiso de las especies mencionadas en el artículo 9° de la presente, las mismas sean cedidas a esas entidades, tales como la Fundación “Vida Silvestre Argentina” o la “Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza” (A.C.E.N.), la cual despliega su labor principalmente en esta zona del Oeste del Gran Buenos Aires, a fin de que dichos animales sean reinsertados en su hábitat natural según lo establece la Ley N° 22.421 en su artículo 6°. Dichos acuerdos serán convenidos entre las entidades privadas y los Organismos Municipales competentes en la materia (Sub-Secretaría de Ecología y Medio Ambiente).

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Libro de Actas y cumplimentado, Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecienteos noventa y seis.

Promulgadapor el intendente Municipal de San Miguel mediante el DECRETO 2283, el 26 de Septiembre de 1996.

 

 

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