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San Miguel
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 65/96
VISTO: El expediente N° 600.206/96 del H. C. D. Proyecto de
Ordenanza de la “Comisión de Interpretación,
Reglamento y Asuntos Legales" ref.: prohibición de exposición,
tenencia o entrega a título gratuito de animales exóticos,
autóctonos, silvestres, etc. Concejales: María C.
Fernández Gill, Stella M. Prunotto y Luis Aguirre y atento
a lo resuelto por el Cuerpo reunido en Sesión Ordinaria:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito
del Partido de San Miguel, la venta, exposición, tenencia
o entrega a título gratuito de los animales denominados exóticos,
autóctonos, silvestres, plumíferos, pilíferos,
amenazados de extinción y vulnerables, contemplados en Decretos,
Leyes, Disposiciones y Resoluciones Nacionales y Provinciales.
Artículo 2.- Permítase la tenencia, traslado,
venta o entrega de especies de los animales denominados domésticos,
debiendo en todo momento brindarles la protección debida.
Artículo 3.- Prohíbase la entrega a título
gratuito y/u obsequio de animales con fines de promoción
en ferias, comercios, exposiciones, espectáculos de cualquier
índole en la vía pública en todo el territorio
del Partido de San Miguel.
Artículo 4.- Prohíbase la caza, captura, persecución,
hostigamiento, hacinamiento, tortura y/o abandono de los animales
contemplados en los artículos N° 1° y 2° de la
presente, salvo en aquellas circunstancias en que la persecución
y captura sea por razones de seguridad y/o salud pública.
Artículo 5.- Prohíbase la introducción,
comercialización y trueque de los animales vivos referidos
en el artículo 1° de la presente.
Artículo 6.- Prohíbase la exhibición y/o
actuación de animales en ferias, comercios, exposiciones
y espectáculos públicos de toda índole, incluyendo
los espectáculos circenses.
Artículo 7.- Prohíbase la habilitación
y funcionamiento de todos los establecimientos que estén
destinados a la venta y exposición de los animales a que
hace referencia el artículo 1°.
Artículo 8.- Prohíbase el uso y práctica
de sustancias gomosas, redes, lazos, trampas u otro medio tendiente
a la caza o captura de loa animales referidos en el artículo
1°, con la salvedad mencionada en el artículo 4°.
Artículo 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por
intermedio del área que corresponda, sancionará a
los infractores que violen las disposiciones de la presente Ordenanza
con:
a) Multa de quinientos ($500,00) pesos a cinco mil ($5.000,00)
pesos, según sea el grado de infracción, la que
llevará aparejada el decomiso de los animales y de los
instrumentos utilizados para cometer la infracción.
b) En los casos de reincidencia se ordenarán las siguientes
accesorias: inhabilitación por el término de noventa
(90) días o clausura por el término de seis (6)
meses hasta tres (3) años.
Artículo 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
a promover acuerdos con entidades que tengan como fin prioritario
la defensa, protección y cuidado de la fauna, y en el caso
que se aplicara el decomiso de las especies mencionadas en el artículo
9° de la presente, las mismas sean cedidas a esas entidades,
tales como la Fundación “Vida Silvestre Argentina”
o la “Asociación para la Conservación y Estudio
de la Naturaleza” (A.C.E.N.), la cual despliega su labor principalmente
en esta zona del Oeste del Gran Buenos Aires, a fin de que dichos
animales sean reinsertados en su hábitat natural según
lo establece la Ley N° 22.421 en su artículo 6°.
Dichos acuerdos serán convenidos entre las entidades privadas
y los Organismos Municipales competentes en la materia (Sub-Secretaría
de Ecología y Medio Ambiente).
Artículo 11°: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Libro de Actas
y cumplimentado, Archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante,
en la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del
mes de Agosto de mil novecienteos noventa y seis.
Promulgadapor el intendente Municipal de San Miguel mediante el
DECRETO 2283, el 26 de Septiembre de 1996.
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