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San Marcos
Sierras
Provincia de Córdoba
Ordenanza 81/95
VISTO: La presentación realizada por la
Sociedad Protectora de Animales de esta Villa, solicitando la sanción
de una Ordenanza que regule el control de natalidad de animales
domésticos, actualmente en descontrolada expansión,
sobre todos en perros y gatos;
Y CONSIDERANDO: Que los antecedentes y experiencias llevadas
a cabo en diversas Comunas de nuestro País, en relación
a la Esterilización Quirúrgica, demostrando así
que es la prevención el método idóneo para
frenar y controlar la superpoblación de animales domésticos
y vagabundos, y la necesidad de contar con un sistema eficiente
para dicho control, e ir presentando en forma paulatina un nuevo
Pueblo preparado para una oferta turística prolongada, que
en lo posible abarque todos los días del año. Además
que parte del embellecimiento de la planta urbana y sus alrededores
pasa también por el control del Municipio como de sus dueños,
de la presencia masiva de perros vagabundos que traen peligro tanto
a niños como a mayores, por la latente posibilidad del contagio
de la rabia, sobre todo en época de grandes calores, carencia
de agua y alimentos, es decir que demuestre tanto a los pobladores
como a la Colonia Turística que es una preocupación
constante de las autoridades el prevenir acontecimientos desagradables.
Que la práctica de la Esterilización Quirúrgica
es un método correcto para controlar la superpoblación
animal en contraposición a la Eutanasia, cuyos métodos
empleados como matanza por inanición, gas, veneno, u otras
crueldades, han demostrado carecer de fundamentos éticos,
morales y eficaces por no haber disminuido la superpoblación
canina y felina.
Que esta última metodología ha demostrado ser absolutamente
ineficaz porque la muerte sólo ataca las consecuencias del
problema, pero no las causas. La muerte ofrece una solución
aritmética al problema, reduciendo sólo en un ejemplar
la población, pero en realidad un perro o un gato se reproducen
geométricamente;
Que por el contrario, las proyecciones señalan que al cabo
de pocos años de castración sistemática, se
controlará total y definitivamente la población de
animales domésticos y vagabundos,
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una
concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación
con el hombre, y la intención de adecuar normas legislativas
a pedido de Entidades Protectoras de Animales.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MARCOS SIERRAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Adóptase como método
eficiente para el control de la reproducción indiscriminada
de animales domésticos y vagabundos la práctica de
la ESTERILIZACION QUIRURGICA en todo el ámbito de la ciudad
de esta Localidad.
Artículo 2.- Derógase toda Ordenanza o norma
anterior a la sanción de la presente, referidas al sacrificio
de animales.
Artículo 3.- El Plan de Esterilización que
se encare, se llevará a cabo bajo la realización,
supervisión y responsabilidad de la Sociedad Protectora de
Animales de esta Localidad, con el apoyo de otras Sociedades.
Artículo 4.- La Municipalidad podrá colaborar
con el acondicionamiento de un predio adecuado para las operaciones
quirúrgicas, pero de ninguna manera asume compromisos que
demanden erogaciones económicas para llevar adelante el proyecto.
Artículo 5.- Los animales encontrados en la Vía
Pública serán recogidos y transportados en forma no
traumática por los vecinos que se interesen, colaborando
también estos en el cuidado operatorio de los animales.
Artículo 6.- Prohíbese a los propietarios poseedores
o guardadores de animales dejarlos sueltos en la vía pública,
realizar sobre ellos actos de crueldad, malos tratos y abandono,
ya que la incorporación de un animal en la familia, implica
la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad, favoreciendo
así la correcta convivencia hombre-animal. Todo animal encontrado
en la vía pública deberá estar debidamente
identificado con collar y chapa y en caso de no poseerlo, se identificará
a su dueño por un procedimiento sumarísimo, mediante
testigos y se le intimará por única vez a mantenerlo
en forma permanente bajo su cuidado y custodia. La falta de acatamiento
a este artículo será sancionado con una multa que
oscilará entre Pesos Cinco ($ 5.00) y Pesos Cincuenta ($
50.00), a criterio del Departamento Ejecutivo y según la
gravedad, reticencia o reincidencia del hecho. A partir de la sanción
de la presente, queda derogado el Art. 3º, Título XVII,
de la Ordenanza Tarifaria Nº 68/94.
Artículo 7.- La Municipalidad se compromete conjuntamente
con la Sociedad Protectora de Animales Local a realizar campañas
en las Escuelas del Municipio y a la población utilizando
medios de comunicación radial y escrito y todo otro método
que juzgue beneficioso, sobre educación, protección
animal y estimular la participación voluntaria de la Comunidad
en estos planes de disminución de la población canina
y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización
farmacológica o quirúrgica.
Artículo 8.- Comuníquese, Protocolícese,
Publíquese y Archívese.
SAN MARCOS SIERRAS, 12 DE JULIO DE 1995.-
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