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San Antonio
Oeste
Provincia de Río Negro
Ordenanza 2381/05
VISTO: el expte. N° 108/05, la Ley N° 3.362 de provincia
de Río Negro, la Ley Nacional N° 22.421 de protección
y Conservación de la fauna silvestre y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expte. N° 108/05 consta la presentación
hecha por representantes de un grupo de Sociedades Protectoras de
Animales que manifiestan su preocupación por el incumplimiento
de la Ley Provincial N° 3.362, en el ejido municipal de San
Antonio Oeste, ya que se constató la presencia de un circo
en el Balneario Las Grutas que presentaba en sus funciones espectáculos
con animales.
Que la Ley N° 3.362 expresa en el Art. 1°: “Adhiérese
a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada
el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (U.N.E.S.C.O) y por la Organización de las Naciones
Unidas (O.N.U.)
Que en el inciso b del Art. 4° la citada Declaración
dice que toda privación de libertad, incluso aquélla
que tenga fines educativos, es contraria al derecho de los animales.
Que en la misma norma el Art. 10° inciso a) dice que ningún
animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y en el
inciso b) expresa que las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Que en el inc. a) del Art. 3° de la Declaración de
los Derechos del Animal expresa que ningún animal será
sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Que teniendo en cuenta la amplitud de la norma mencionada precedentemente
es menester diferenciar los animales domésticos de los que
corresponden a la fauna silvestre ya que estos últimos, con
el objetivo de satisfacer las necesidades del espectáculo,
son los habitualmente sometidos a tratos contrarios a sus derechos.
Que para hacer la diferenciación se tiene en cuenta el
Art. 3° de la Ley Nacional N° 22.421 que entiende por fauna
silvestre a:
1) Los animales que viven libres e independientes del hombre,
en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre,
en cautividad o semicautividad.
3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia,
vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
Quedando excluidos los animales comprendidos en las leyes sobre
pesca.
Que en la Municipalidad de San Antonio Oeste existe un vacío
legal con respecto a la utilización de animales en espectáculos
circenses.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Artículo 1°: Queda prohibido en el
ámbito del Municipio de la ciudad de San Antonio Oeste, el
establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines
comerciales o benéficos, en espacios públicos o privados,
que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números
artísticos, de destreza o simple exhibición de animales
silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.-
Artículo 2°: En caso de incumplimiento
del artículo precedente, se procederá a la inmediata
clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.-
Artículo3°: Deróguese toda otra
norma que se contraponga a la presente.-
Artículo 4°: De forma.-
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