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Salta
Provincia de Salta
Ordenanza 7846/97
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO
Y ORDENA:
Exptes. 135 - 6952/97 y 135 - 7642/97
Capítulo 1.-General
Artículo 1 .- Esta ordenanza regula
lo concerniente a los animales, y especialmente a los de compañía,
en el ámbito de la ciudad de Salta, adhiriéndose en
un todo a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Artículo 2 .- El Servicio de Control Animal
de la Ciudad de Salta será la autoridadde aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo 3 .- Se prohíbe la eutanasia
de animales en la Ciudad de Salta salvo en las siguientes circunstancias:
1. Al existir sobrepoblación y ante la imposibilidad de
derivar los animales según los convenios indicados en el
artículo 20, con la expresa autorización del Intendente
para cada caso específico;
2. Cuando razones de salud de los animales lo hagan aconsejable.
Los profesionales matriculados serán los únicos
autorizados debiendo informar al registro justificando por escrito
la medida adoptada.
La eutanasia se efectuará siempre por medios incruentos.
Se prohíbe terminantemente el uso de estricnina.
Artículo 4 .- Se prohíbe la tenencia
y la comercialización de animales silvestres, exóticos
o en peligro de extinción en la ciudad de Salta.
Artículo 5 .- Todo Funcionario Municipal
deberá denunciar a la autoridad competente el incumplimiento
de la legislación vigente en la materia.
Capítulo 2.-Registro de animales y profesionales
Artículo 6 .- Créase el
Registro de Animales de Compañia de la ciudad de Salta.
Artículo 7 .- Los profesionales matriculados
en el Colegio de Médicos Veterinarios de Salta y el Servicio
de Control Animal podrán inscribir animales en el Registro.
Los profesionales informarán al Servicio de Control Animal
de toda novedad por ellos observada, en el plazo de quince (15)
días.
Artículo 8 .- Todo animal registrado llevará
en su cuerpo una identificación del registro, donde quedará
evidenciado el cumplimiento de la presente.
Capítulo 3.-Venta
Artículo 9 .- Prohíbese
la venta ambulatoria de animales. Todo establecimiento que venda
animales deberá tener como responsable técnico a un
profesional veterinario matriculado, lo cual será notificado
a la autoridad de aplicación.
Capítulo 4.-Requisitos para los lugares
donde haya animales
Artículo 10 .- Todos los locales donde se
mantengan animales deberán tener una estructura que asegure
el confort adecuado. Los locales que realicen actividad comercial
o sanitaria con animales reunirán requisitos especiales determinados
por la reglamentación de la presente.
Artículo 11 .- El propietario que lleve
su animal a la vía pública con éstos fines
deberá hacerlo con los elementos de recolección de
heces adecuados.
Capítulo 5.-Vacunación
Artículo 12 .- Es obligatoria la
vacunación antirrábica y cualquier otra medida profiláctica
reglamentada por la autoridad de aplicación, siendo estas
condiciones necesarias para el registro del animal.
Capítulo 6.-Animales mordedores
Artículo 13 .- Los perros que circulen
en la vía pública deberán llevar correa y bozal.
Artículo 14 .- Todo animal que haya causado
heridas a seres humanos u otros animales deberá ser trasladado
al Servicio de Control Animal en un plazo de 24 horas. Será
retenido en observación por un plazo de al menos diez (10)
días esté o no vacunado. Posteriormente si no evidencia
síntomas de enfermedad podrá ser devuelto a sus propietarios.
Pasados cinco (5) días más y no siendo retirado será
tratado como animal sin identificación.
Artículo 15 .- La observación podrá
ser realizada en el domicilio del propietario si se cumple lo siguiente:
1. que el animal esté registrado;
2. que un veterinario matriculado se haga responsable e informe
del proceso a la autoridad de aplicación;
3. que los dueños aseguren su aislamiento y control.
Capítulo 7.-Animales muertos o enfermos
Artículo 16 .- Se notificará
al registro:
1. la muerte de los animales informando sus causas;
2. todo caso de enfermedad infecciosa.
Artículo 17 .- Las empresas recolectoras
de residuos urbanos que encuentren animales muertos en la vía
pública deberán notificarlo al registro.
Artículo 18 .- Todo animal muerto o restos
de operaciones quirúrgicas deberán ser dispuestos
como residuos peligrosos. Los establecimientos donde se produzcan
estas operaciones notificarán a la autoridad de aplicación
para ser incluidos en el recorrido de las empresas recolectoras.
Capítulo 8.-Animales no registrados.
Artículo 19 .- Todo animal que
sea encontrado en espacios públicos sin dueño evidente
o sin identificación (con o sin dueño) será
recogido por el Servicio de Control Animal.
Si no tiene identificación será registrado como carente
de propietario y se lo proveerá de todos los requisitos necesarios
como ser la vacunación. Se lo tendrá por tres (3)
días.
Si está registrado se intentará localizar a su propietario.
Se lo tendrá durante un plazo de cinco (5) días en
espera de ser reclamado.
Vencido el plazo se procederá a la esterilización
quirúrgica de machos y hembras y a la reubicación
del animal.
Artículo 20 .- La Municipalidad realizará
Convenios con Asociaciones de Protección a los Animales y/o
el Colegio de Médicos Veterinarios, a los efectos de proceder
a la esterilización; el mantenimiento y la reubicación
de los mismos.
Se autoriza al Ejecutivo Municipal a pagar a estas asociaciones
por la tarea realizada, proporcionalmente a la cantidad de animales
que tomen a su cargo.
Artículo 21 .- Cuando se encuentre en la
vía pública un animal con dueño, pero sin registro
se notificará al dueño para que lo registre.
Capítulo 9.-Penalidades
Artículo 22 .- Las sanciones a
la presente, serán medidas en el valor equivalente a litros
de nafta de calidad superior, al precio del Automóvil Club
Argentino y contadas por animal e infracción:
| Falta |
Multa |
| matanza de animal |
300 |
| abandono de animal |
200 |
| maltrato de animal |
25 |
matanza por funcionario público
(más la sanción administrativa) |
500 |
matanza injustificada por veterinario
(El Juez de Faltas podrá solicitar dictámen
del Tribunal de Etica del Colegio de Médicos Veterinarios) |
400 |
| falta de condiciones de local comercial |
400 |
| venta de animales sin registro |
200 |
| falta de registro o vacuna |
50 |
| accidente causado por animal, según la gravedad |
50 a 500 |
| tenencia de animales exóticos o en vías de
extinción y sin perjuicio de su secuestro |
1000 |
| organización de riñas |
2000 |
| participación en riñas |
500 |
Artículo 23 .- Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de
Salta, al primer día del mes de octubre de mil novecientos
noventa y siete.
Departamento Ejecutivo, 15 de diciembre de 1997.
Por haberse rechazado mediante Resolución 191/97 el veto
formulado por Decreto 1467/97, promulguese, téngase por Ordenanza,
comuníquese, publíquese, regístrese bajo el
No.7846, insértese en el Boletín Municipal y archivese.
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